Autoridad Local del Agua de Las Yangas - Suite

R.A. Nº 005-2024/ANA/AAA-M/ALA-LAS YANGAS SUITE

Resumen

DECLARAR al Comité de Usuarios Achuvana El Recreo del Valle Achuvana, adecuado a la Ley N° 30157 y su Reglamento, a mérito de lo cual queda denominada como “Comité de Usuarios de Agua Achuvana El Recreo”, conformado por 30 usuarios que utilizan las aguas de la quebrada Achuvana con fines agrícolas, ubicado en el caserío El Recreo, distrito Longotea, provincia Bolívar, departamento La Libertad.

Fecha de Resolución

Martes, 26 Marzo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.A. Nº 004-2024/ANA/AAA-M/ALA-LAS YANGAS SUITE

Resumen

DECLARAR IMPROCEDENTE el procedimiento administrativo, iniciado por la Municipalidad Provincial de Celendín, sobre Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico con perforación de pozos exploratorios para el abastecimiento de agua potable para la ciudad de Celendín, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Marzo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.A. Nº 003-2024/ANA/AAA-M/ALA-LAS YANGAS SUITE

Resumen

RECONOCER al Comité de Usurarios de Agua Chorobamba-Capillapampa, conformado por 60 usuarios quienes utilizan las aguas del rio Longotea, el cual es abastecido por los manantiales: Sánchez, Shingo, Karate, La Mona y Peña Blanca, ubicado en el caserío Chorobamba, centro poblado San Vicente de Paul, distrito Longotea, provincia Bolívar, departamento La Libertad

Fecha de Resolución

Jueves, 22 Febrero, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.A. Nº 002-2024/ANA/AAA-M/ALA-LAS YANGAS SUITE

Resumen

Ampliación de plazo de la acreditación de disponibilidad hídrica de agua superficial con fines agrarios (D.S Nº 022–2016–MINAGRI Y R.J Nº 021–2017–ANA).

Fecha de Resolución

Jueves, 15 Febrero, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.A. Nº 001-2024/ANA/AAA-M/ALA-LAS YANGAS SUITE

Resumen

ACREDITAR a favor de la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA CAJAMARCA, la disponibilidad hídrica de agua superficial para uso Productivo, tipo Agrario-Agrícola, por un volumen total de hasta 1986344.570m3/año, para el desarrollo del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN 12 UNIDADES PRODUCTORAS 12 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE CELENDÍN DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Enero, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0435-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 7729-2023.

ADMINISTRADO: Segundo Genaro Silva Rodríguez.

ORGANO: AAA Marañón

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se cuenta con la servidumbre para la conducción de recursos hídricos desde la fuente hasta el lugar de aprovechamiento.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

249-2024

Administrado

Segundo Genaro Silva Rodríguez

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se cuenta con la servidumbre para la conducción de recursos hídricos desde la fuente hasta el lugar de aprovechamiento.

Marco normativo

Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0394-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 147763-2021.

IMPUGNANTES: Moisés Sánchez Pereyra y Fidel  Chávez Sánchez.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Prescripción de Facultad Para Declarar la Nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

005-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho
acto queda consentido. 

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0310-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121908-2020.

IMPUGNANTE: Manuel Echeverría Armas.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUMILLA: Es nula la resolución cuando se sanciona a una persona distinta a la que se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

596-2023

Sumilla

 Es nula la resolución cuando se sanciona a una persona distinta a la que se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0290-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 105661-2021.

IMPUGNANTES: Isabel Garay Basauri y María Cristina Basauri Cépeda.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUMILLA: La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

822-2023

Sumilla

La intervención de terceros es improcedente cuando se trata de un procedimiento administrativo que ha
concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A. Nº 038-2023/ANA/AAA-M/ALA-LAS YANGAS SUITE

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 7503.840 (m³/año) para el desarrollo del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN 12 UNIDADES PRODUCTORAS 12 DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE CELENDIN DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA”

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Diciembre, 2023

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua