R.TNRCH. Nº 0763-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 127488-2021.
IMPUGNANTE: Constructora y Multiservicios Ranz S.A.C.
ÓRGANO: AAA Marañón.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Constructora y Multiservicios Ranz S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 0254-2022-ANA-AAA.M, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal f) del artículo 277° de su Reglamento.
Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja por defecto de tramitación presentada por Constructora y Multiservicios Ranz S.A.C contra la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion
MARCO NORMATIVO: Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: Infundado
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Por haberse demostrado la causalidad (nexo causal) entre el hecho infractor (conducta constitutiva de infracción) y el infractor, correspondía que la Administración imponga al impugnante una sanción administrativa por haberse acreditado su responsabilidad en los hechos constatados en la verificación técnica de campo, de manera que, la calificación de la infracción fue realizada de acuerdo con lo dispuesto en la norma siendo la multa impuesta una sanción administrativa que se encuentra dentro del rango mínimo para una infracción calificada como grave.
Marco normativo
Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.