R.TNRCH. Nº 0142-2025-ANA
Resumen
CUT: 263620-2023.
IMPUGNANTE: Estación de Servicios Hnos. Argandoña S.C.R.L.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.
SUMILLA: La infracción de ocupar la faja marginal sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, si se mantiene dicha acción no se inicia el cómputo.
MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.
SENTIDO: Infundado.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La infracción de ocupar la faja marginal sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, si se mantiene dicha acción no se inicia el cómputo.
Marco normativo
Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.