CUT: 116051-2025.
IMPUGNANTE: Gabriel Efraín Valdivia Medina.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionar – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: - Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o riberas. - Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.
SUMILLA: Es nula la resolución de sanción cuando no se notifica el informe final de instrucción al administrado.
MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición del procedimiento.
SANCIÓN: 3.5 UIT – Grave.