R.TNRCH. Nº 0527-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 92359-2020.

IMPUGNANTE: Bungalow Dulce Amanecer E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Bungalow Dulce Amanecer E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 316-2020-ANA-AAA.HCH, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/ Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

298-2020

Sumilla

Se concluye que la resolucion administrativa se encuentra debidamente motivada, ya que las resoluciones que se emitieron en los expedientes señalados por la recurrente no tienen relación con el procedimiento actual, ademas, la autoridad de primera instancia realizo una evaluación integral de todos los medios probatorios desarrollados en el caso en concreto.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0526-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 250843-2019.

IMPUGNANTE: Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Huari.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 1192-2019-ANA-AAA.M, por haberse vulnerado el Principio de Legalidad, asimismo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 129-2018-ANA-AAA MARAÑÓN-ALA HUARI; en consecuencia, se debe declarar su nulidad, por haberse resuelto contraviniendo las garantías del debido procedimiento, puesto que contiene un vicio en la motivación. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por cambio de titular.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

308-2019

Sumilla

El acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo otras no propuestas por estos que hayan sido apreciados de oficio, siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco dias para que exponga su posición y en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0525-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 102448-2020.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 641-2019-ANA-AAA-UCAYALI y de la Resolución Directoral Nº 75-2020-ANA-AAA.UCAYALI, por haberse vulnerado el Principio de Presunción de Licitud recogido en el numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

374-2020

Sumilla

Se concluy que los medios de prueba generados de oficio no resultan suficientes para acreditar la existencia de los hechos materia de sanción administrativa, por lo tanto, determinar, de manera indubitable que la impugnante haya efectuado el vertimento de aguas residuales, debido a que el hecho materia de sanción administrativa de multa ha sido probado.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0514-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 81258-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Orurillo.

ÓRGANO: ALA Ramis.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Orurillo contra la Resolución Administrativa Nº 040-2020-ANA.AAA.TIT-ALA.RM, declarándose nula la misma y disponiéndose la reposición del procedimiento hasta el momento en que la Administración Local de Agua Ramis evalúe la solicitud de autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 05 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0295-2020

Sumilla

Se determina que la Resolución fue emitida transgrediendo a la debida motivación , evidenciandose que no efectuo una evaluación relacionada con el procedimiento de autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0541-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 28565-2020.

IMPUGNANTE: Moisés Severo Chahuares Velásquez.

SOLICITANTE: Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Platería.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Moisés Severo Chahuares Velásquez contra la Resolución Directoral N° 016-2020-ANA-AAA.TIT, por haberse desvirtuado el argumento del recurso impugnatorio.

Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad solicitada por el Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Platería, debido a que la Resolución Directoral N° 016-2020-ANA-AAA.TIT, ha sido emitida conforme a derecho.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: el numeral 213.1 del  artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

124-2020

Sumilla

El Tribunal observa que durante el procedimiento administrativo, el órgano de primera instancia ha contando con los documentos suficientes y con el sustento  técnico para acreditar la disponibilidad hídrica solicitada por la Junta, sin observarse durante la tramitacion del referido procedimiento elementos de prueba que conlleven a resolver lo contrario.

Marco normativo

el numeral 213.1 del  artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0540-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 24127-2020.

IMPUGNANTE: Pesquera Diamante S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Diamante S.A contra la Resolución Directoral N° 1742-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que sus alegatos de impugnación han sido desvirtuados.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 6 del articulo 53°  de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

155-2020

Sumilla

Se puede concluir que la impugante incumplio con el requisito de presentar el instrumento ambiental para la exploración del pozo, incluso en etapa recursiva, motivo por el cual, persiste el incumplimiento de la exigencia para la obtencion de la licencia de uso de agua. 

Marco normativo

numeral 6 del articulo 53°  de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0464-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 102248-2020.

IMPUGNANTE: Marcial Cuellar Ascarza.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Marcial Cuellar Ascarza contra la Resolución Directoral Nº 234-2020-ANA-AAA-CH.CH, debido a que no se ha desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el  numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277º de su reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: Resoluciónes N° 010-2019-ANA/TNRCH; N° 333-2018-ANA/TNRCH, N° 171-2018-ANA/TNRCH.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

323-2020

Sumilla

En anteriores pronunciamientos adoptados por el Tribunal Nacional de Resoluciones de Controversias Hidricas, la subsanación voluntaria por parte del posible sancioando del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción adminsitrativa, debe ser realizada con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos efectuada por la autoridad instructora del  procedimiento administrativo sancionador, y que ademas se debe de contar con el titulo habilitante antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador.  

Marco normativo

Resoluciónes N° 010-2019-ANA/TNRCH; N° 333-2018-ANA/TNRCH, N° 171-2018-ANA/TNRCH.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0538-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 125751-2020.

IMPUGNANTE: Concretera y Servicios Amazónica S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Concretera y Servicios Amazónica S.A.C contra la Resolución Directoral N° 260-2020-ANA/AAA-HUALLAGA, porque dicha resolución fue emitida conforme a derecho.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

MARCO NORMATIVO: numeral 5 del articulo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

391-2020

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

numeral 5 del articulo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0449-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 72351-2020.

IMPUGNANTES: Javier Antonio Cayo Morales, Julia Angélica Ferreyra Cayo, María Lidia Cayo Morales, Amanda Sabina Salas Cayo, Carmen Lidia Cayo Palomino, Pedro Carlos Morales, y Ruth Esperanza Ferreyra Cayo de Guillén. 

ÓRGANO: AAA Chaparra - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Javier Antonio Cayo Morales, Julia Angélica Ferreyra Cayo, María Lidia Cayo Morales, Amanda Sabina Salas Cayo, Carmen Lidia Cayo Palomino, Pedro Carlos Morales, y Ruth Esperanza Ferreyra Cayo de Guillén contra la Resolución Directoral Nº 169-2020-ANA-AAA-CH.CH, debido a que se han desvirtuado los argumentos de los impugnantes.

MATERIA: Servidumbre de Agua 

SUB MATERIA: Extinción de Servidumbre de canal de regadío.

MARCO NORMATIVO: numeral 2 y 3 del articulo 68°  Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Septiembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

263-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte tanto de la solicitud de extinción de la servidumbre del canal de regadio como la memoria descriptiva, que lo que pretenden los impugnantes es que se extinga el tramo de la servidumbre, debido a que se encuentra en estado de completo abandono por mas de 6 años y viene siendo utilizado como depósito de desechos orgánicos e inorgánicos de los vecinos colindantes. 

Marco normativo

numeral 2 y 3 del articulo 68°  Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0537-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 117005-2020.

IMPUGNANTE: Evaristo García Ríos.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Evaristo García Ríos contra la Resolución Directoral  N° 516-2020-ANA-AAA.M, y, en consecuencia, nula la referida resolución; disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/ Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1.11 del articulo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 8 del articulo 248 del mencionado dispositivo legal. 

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

Se determina que las acciones realizadas por el órgano instructor no produjeron las pruebas suficientes que conlleven a demostar  que el impugnante haya incurrido de la infraccion, por lo que, este colegiado considera que en el presente caso se infringió el principio de verdad material, principio de licitud.

Marco normativo

numeral 1.11 del articulo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el numerla 8 del articulo 248 del mencionado dispositivo legal. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor