R.TNRCH. Nº 0546-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 142408-2020.

SOLICITANTES: Juan Teodoro Álvarez Chávez, Faustino Alberto Otazu Rodríguez, Herverth Francisco Meza Valencia, Sergio Cuadros Basurco y José Luis Barreda Linares.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Nº 1345-2019-ANA/TNRCH, debido a que la misma, ha sido emitida conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: incumplir con implementar o ejecutar las disposiciones, medidas y  recomendaciones formuladas par la Autoridad Naciona/ def Agua

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

447-2020

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0545-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 211838-2019.

SOLICITANTE: Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resoluciín Directoral Nº 043-2016-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

053-2020

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0544-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 39912-2020.

SOLICITANTES: Santiago Germán Rossel Minaya, Victoria Beatriz Rossel Minaya, Jorge Rossel Minaya, Elizabeth Cristina Rossel Minaya, Miluska Rossel Minaya y Jorge Nilton García Rossel.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 817-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA solicitada por los señores Santiago Germán Rossel Minaya, Victoria Beatriz Rossel Minaya, Jorge Rossel Minaya, Elizabeth Cristina Rossel Minaya, Miluska Rossel Minaya y Jorge Nilton García Rossel, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua. 

SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

197-2020

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0549-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 48378-2020.

IMPUGNANTE: Fundo El Cortijo S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 208-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y haberse vulnerado el derecho fundamental al debido procedimiento, y se dispone la reposición del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica/Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

302-2020

Sumilla

Este Colegiado puede advertir de la lectura de la resolucion directoral  que la Autoridad no realizo un analisis de los referidos descargos, por lo que el referido acto adolece de una motivación inexistente o aparente, en el sentido que no corresponde a las alegaciones realizadas por la administrada.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0548-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 85788-2020.

IMPUGNANTE: Yola Huanca Huanca.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la señora Yola Huanca Huanca contra la Resolución Directoral N° 006-2020-ANA-AAA.CO, por haberse emitido el referido acto conforme  a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Resolucion Jefatural N° 177-2015-ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

310-2020

Sumilla

Debido a que la administrada no ha cumplido con acreditar el uso del agua de manera publica, pacifica y continua, y que esto es, como ha sido señalado en los fundamentos que proceden en condicion sine qua non  para la procedencia de las solicitudes de regularización de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Resolucion Jefatural N° 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0547-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 33709-2020.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1012-2019-ANA-AAA.PA, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico presentada por la Asociación Agropecuaria El Dorado.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

146-2020

Sumilla

El impugnante no ha demostrado e cumplimiento del requisito relacionado con la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el recurso hídrico para el desarrollo del proyecto, ni ha presentado ningun documento que demuestre que cuenta con instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental  o en su defecto un pronunciamiento por parte de la autoridad sectorial competente.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0543-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 92350-2020.

IMPUGNANTE: David Abraham Moreno Rojas.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor David Abraham Moreno Rojas contra la Resolución Directoral N° 272-2020-ANA-AAA-H.CH, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme  a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/ Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: el numeral 3 del  artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

299-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte que no se ha vulnerado los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Marco normativo

el numeral 3 del  artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0542-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 106710-2020.

IMPUGNANTE: Silver Hills S.R.L.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Silver Hills S.R.L contra la Resolución Directoral N° 503-2020-ANA-AAA.M, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso.     

Declarar de oficio la nulidad del Artículo Segundo de la Resolución Directoral N° 503-2020-ANA-AAA.M, respecto a la medida complementaria impuesta.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

266-2020

Sumilla

La Autoridad  Administrativa del Agua sanciono a la empresa por utilizar el agua proveniente de un manantial sin contar con el correspondiente derecho de uso de agua, configurandose la infraccion tipificada.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0527-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 92359-2020.

IMPUGNANTE: Bungalow Dulce Amanecer E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Bungalow Dulce Amanecer E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 316-2020-ANA-AAA.HCH, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/ Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

298-2020

Sumilla

Se concluye que la resolucion administrativa se encuentra debidamente motivada, ya que las resoluciones que se emitieron en los expedientes señalados por la recurrente no tienen relación con el procedimiento actual, ademas, la autoridad de primera instancia realizo una evaluación integral de todos los medios probatorios desarrollados en el caso en concreto.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0526-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 250843-2019.

IMPUGNANTE: Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Huari.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 1192-2019-ANA-AAA.M, por haberse vulnerado el Principio de Legalidad, asimismo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa Nº 129-2018-ANA-AAA MARAÑÓN-ALA HUARI; en consecuencia, se debe declarar su nulidad, por haberse resuelto contraviniendo las garantías del debido procedimiento, puesto que contiene un vicio en la motivación. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por cambio de titular.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Noviembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

308-2019

Sumilla

El acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo otras no propuestas por estos que hayan sido apreciados de oficio, siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco dias para que exponga su posición y en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor