R.TNRCH. Nº 0431-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 100977-2022.

SOLICITANTE: Abraham Wilmer Anyosa Marañón.

ORGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Corresponde desestimar el pedido de nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no se sustenta en pruebas técnicas y legales fehacientes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

121-2024

Sumilla

Corresponde desestimar el pedido de nulidad de la acreditación de disponibilidad hídrica cuando no se sustenta en pruebas técnicas y legales fehacientes.

Marco normativo

Artículo 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0430-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 214195-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Yunguyo.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La municipalidad no es responsable del vertimiento de aguas residuales cuando el servicio de saneamiento está a cargo de una Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

520-2023

Sumilla

La municipalidad no es responsable del vertimiento de aguas residuales cuando el servicio de saneamiento está a cargo de una Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0429-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 105258-2022.

SOLICITANTES: Sucesión Intestada de Damián López Medina Sucesión Intestada de Enrique Fabio López Rivera.

ORGANO: ALA Chancay-Huaral.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de permiso de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento de derechos de uso de agua cuando se pretenda acreditar la condición de propietario mediante actos de transferencia de derechos y acciones que no permitan identificar el predio con derecho de uso de agua primigenio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

626-2023

Sumilla

No procede la solicitud de extinción y otorgamiento de derechos de uso de agua cuando se pretenda acreditar la condición de propietario mediante actos de transferencia de derechos y acciones que no permitan identificar el predio con derecho de uso de agua primigenio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0428-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 200349-2022.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Lachocc Ccaranay Allccaccocha-Central Checche.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando el derecho de uso de agua no afecta a terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Improcedente y no haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

527-2023

Sumilla

La nulidad de oficio se desestima cuando el derecho de uso de agua no afecta a terceros

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 3° y 4° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0427-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 23064-2023.

ADMINISTRADO: Minera Las Bambas S.A.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando la autorización de uso de agua se otorga para cubrir necesidades relacionadas directamente con la ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2023

Administrado

Minera Las Bambas S.A.

Sumilla

No existe vicio de nulidad cuando la autorización de uso de agua se otorga para cubrir necesidades relacionadas directamente con la ejecución de obras.

Marco normativo

Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0426-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 148210-2021.

IMPUGNANTE: Juan José Sánchez Solano.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua procede en los actos de transferencia total o parcial del predio, en cuyo caso no se modifican las condiciones de otorgamiento del derecho, ya sea por su reiteración en el nuevo título habilitante o porque sumadas las condiciones en los nuevos títulos resulta que no ha habido modificación. Sin embargo, en el supuesto de que el administrado requiriese la variación de las condiciones técnicas, por ejemplo: necesidad de nuevos puntos de captación o de aumentar el volumen de agua, o porque la administración lo considerase imprescindible, corresponde acumular el trámite con el de modificación del derecho, con lo cual la competencia se traslada a la Autoridad Administrativa del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

194-2023

Sumilla

La extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua procede en los actos de transferencia total o parcial del predio, en cuyo caso no se modifican las condiciones de otorgamiento del derecho, ya sea por su reiteración en el nuevo título habilitante o porque sumadas las condiciones en los nuevos títulos resulta que no ha habido modificación. Sin embargo, en el supuesto de que el administrado requiriese la variación de las condiciones técnicas, por ejemplo: necesidad de nuevos puntos de captación o de aumentar el volumen de agua, o porque la administración lo considerase imprescindible, corresponde acumular el trámite con el de modificación del derecho, con lo cual la competencia se traslada a la Autoridad Administrativa del Agua.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0425-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 71488-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Cañete Clase A.

ORGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

656-2023

Sumilla

No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0424-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 163406-2021.

ADMINISTRADO: Fernando Edgar Heredia Ramírez.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que, en el balance hídrico, se evalúe la oferta, usos y demanda de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

493-2023

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que, en el balance hídrico, se evalúe la oferta, usos y demanda de agua.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0423-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 46766-2023.

IMPUGNANTE: Persea del Norte S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

709-2023

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0417-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 78504-2023.

IMPUGNANTE: Hospital Veterinario del Sur SAC.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización; construir o modificar obras sin
autorización.

SUMILLA: Las infracciones verificadas en inspecciones realizadas por la autoridad producen certeza de los hechos,salvo prueba en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

812-2022

Sumilla

Las infracciones verificadas en inspecciones realizadas por la autoridad producen certeza de los hechos,
salvo prueba en contrario.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor