R.TNRCH. Nº 0441-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 146217-2023.

IMPUGNANTE: YOMISS PERU S.R.L.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

831-2023

Sumilla

Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la ocupación no autorizada constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0440-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 182141-2021.

IMPUGNANTE: Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.

ORGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales.

SUBMATERIA: Otorgamiento de vertimiento de aguas residuales.

SUMILLA: No procede la autorización de vertimiento cuando no se cumplen las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 133°, 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 5°, 20°, 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

299-2023

Sumilla

No procede la autorización de vertimiento cuando no se cumplen las condiciones aprobadas en el instrumento de gestión ambiental.

Marco normativo

Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 133°, 137° y 139° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 5°, 20°, 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0439-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 152435-2022.

SOLICITANTE: AAA Chaparra-Chincha.

ORGANO: ALA Ica.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando el permiso de uso de agua se otorga para riego complementario, aunque el cultivo sea permanente.

MARCO NORMATIVO: Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

661-2023

Sumilla

No existe vicio de nulidad cuando el permiso de uso de agua se otorga para riego complementario, aunque el cultivo sea permanente.

Marco normativo

Artículos 58° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0438-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 187493-2022.

IMPUGNANTE: Juan Carlos Arce Noa.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio, carece de objeto e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

497-2023

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0437-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 80122-2024.

SOLICITANTE: Inversiones El Pino S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Cuando la autoridad realiza actuaciones para continuar con el trámite, la queja se desestima porque su finalidad es impulsar el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2024

Sumilla

Cuando la autoridad realiza actuaciones para continuar con el trámite, la queja se desestima porque su finalidad es impulsar el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0436-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 73795-2024.

SOLICITANTE: Minera Paraíso S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad cuenta con los elementos para resolver y no emite su decisión en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

425-2024

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad cuenta con los elementos para resolver y no emite su decisión en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0435-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 7729-2023.

ADMINISTRADO: Segundo Genaro Silva Rodríguez.

ORGANO: AAA Marañón

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se cuenta con la servidumbre para la conducción de recursos hídricos desde la fuente hasta el lugar de aprovechamiento.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

249-2024

Administrado

Segundo Genaro Silva Rodríguez

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico cuando no se cuenta con la servidumbre para la conducción de recursos hídricos desde la fuente hasta el lugar de aprovechamiento.

Marco normativo

Literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0434-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 207816-2021.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Talabaya.

ORGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de permiso de uso de agua cuando no se acredite la existencia y disponibilidad de filtraciones que sustenten el otorgamiento del derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

490-2023

Sumilla

Es improcedente la solicitud de permiso de uso de agua cuando no se acredite la existencia y disponibilidad de filtraciones que sustenten el otorgamiento del derecho.

Marco normativo

Artículo 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0433-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 42574-2023.

IMPUGNANTE: Benito Tipula Tipula y Olimpia Calisaya Condori.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: La construcción de una vivienda sobre cauces naturales constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

030-2024

Sumilla

La construcción de una vivienda sobre cauces naturales constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0432-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 167062-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital De Pucalá.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La descarga o disposición de aguas residuales en un canal de regadío constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

794-2023

Sumilla

La descarga o disposición de aguas residuales en un canal de regadío constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas