R.TNRCH. Nº 0512-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 120909-2022.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Ares S.A.C..

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua que responde una consulta de la Superintendencia de Bienes Nacionales no es un acto impugnable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

551-2023

Sumilla

La opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua que responde una consulta de la Superintendencia
de Bienes Nacionales no es un acto impugnable.

Marco normativo

Artículo 1° y numeral 217.1 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0511-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 203444-2023.

IMPUGNANTES: Marcelo Quispe Mamani y Martha María Mamani Bautista.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es válida la licencia de uso de agua bajo el amparo del procedimiento de formalización cuando se ha comprobado la disponibilidad hídrica y la no afectación de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA y numeral 145.2 del artículo 145º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedentes e infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

701-2023

Sumilla

Es válida la licencia de uso de agua bajo el amparo del procedimiento de formalización cuando se ha
comprobado la disponibilidad hídrica y la no afectación de terceros. 

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA y numeral 145.2 del artículo 145º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0510-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 30082-2022.

SOLICITANTE: Javier Alejandro Rospigliosi Rospigliosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Aclaración.

SUMILLA: Es improcedente el pedido de aclaración que pretende cuestionar o impugnar la resolución.

MARCO NORMATIVO: Artículo 406° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

663-2022

Sumilla

Es improcedente el pedido de aclaración que pretende cuestionar o impugnar la resolución.

Marco normativo

 Artículo 406° del Código Procesal Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0509-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121437-2023.

IMPUGNANTE: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -  Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La infracción de usar la infraestructura hidráulica para fines distintos a los programados, se configura cuando pese a que en su inicio se trató de un imprevisto, sin embargo, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

639-2023

Sumilla

La infracción de usar la infraestructura hidráulica para fines distintos a los programados, se configura cuando pese a que en su inicio se trató de un imprevisto, sin embargo, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0492-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 30088-2022.

SOLICITANTE: Augusto Aguirre Carmona.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

768-2022

Sumilla

La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0489-2024-ANA

Resumen

CUT N°:120924-2022.

IMPUGNANTE: Rosa Zulema Barrantes Vargas.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: El derecho de propiedad sobre el predio no comprende ni garantiza el otorgamiento de un derecho de uso de agua, porque dicho recurso constituye un bien público.

MARCO NORMATIVO: Artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

637-2023

Sumilla

El derecho de propiedad sobre el predio no comprende ni garantiza el otorgamiento de un derecho de
uso de agua, porque dicho recurso constituye un bien público. 

Marco normativo

Artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0488-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 129814-2023.

IMPUGNANTE: Isidro Pedro Pacheco Sánchez.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: La licencia de uso de agua faculta a su titular a usar el agua con un fin y en un lugar determinado, por tanto, el uso en un predio distinto configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

039-2024

Sumilla

La licencia de uso de agua faculta a su titular a usar el agua con un fin y en un lugar determinado, por
tanto, el uso en un predio distinto configura infracción sancionable.

Marco normativo

Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0491-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 117493-2021.

ADMINISTRADO: Hilda Catalina Osorio De Barrera.

ORGANO: ALA Chancay-Huaral.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento por causal de sucesión, cuando el causante,titular de la licencia, había transferido el predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0072015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

618-2022

Administrado

Hilda Catalina Osorio De Barrera

Sumilla

Es improcedente la solicitud de extinción y otorgamiento por causal de sucesión, cuando el causante,
titular de la licencia, había transferido el predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0072015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0490-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 74995-2024.

IMPUGNANTE: IQF del Perú S.A.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone que continúe el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

457-2024

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone que continúe el procedimiento.
 

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0487-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 95956-2024.

IMPUGNANTE: IQF del Perú S.A.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone que continúe el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

509-2024

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se declara nulo el acto administrativo y se dispone que continúe el procedimiento.
 

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor