R.TNRCH. Nº 0511-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 203444-2023.

IMPUGNANTES: Marcelo Quispe Mamani y Martha María Mamani Bautista.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es válida la licencia de uso de agua bajo el amparo del procedimiento de formalización cuando se ha comprobado la disponibilidad hídrica y la no afectación de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA y numeral 145.2 del artículo 145º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedentes e infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

701-2023

Sumilla

Es válida la licencia de uso de agua bajo el amparo del procedimiento de formalización cuando se ha
comprobado la disponibilidad hídrica y la no afectación de terceros. 

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA y numeral 145.2 del artículo 145º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0660-2019-ANA

Resumen

CUT N°:19804-2019.

IMPUGNANTES: Eva Rosa Diaz de Chomba y Joel Antonio Diaz Cabanillas.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización / Construir o modificar obras sin autorización / Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Joel Antonio Diaz Cabanillas, Presidente del Comité de Usuarios Canal de Riego El Suro-Quebrada El Cobro" contra la Resolución Directoral N°1130-2018-ANA-AAA-JZ-V. por falta de legitimidad para obrar; asimismo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Eva Rosa Díaz de Chomba contra la Resolución Directoral N°003-2019-ANA-AAA-JZ-V, quedando confirmada la Resolución Directoral N°1130-2018-ANA-AAA-JZ-V, al haberse acreditado la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1,3 y 6 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales a) b) y f) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1., 3. y 6. del Artículo 120º Ley de Recursos Hídricos y literal a), b) y f) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: IMPROCEDENTE / INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

211-2019

Sumilla

En un procedimiento administrativo sancionador es improcedente el apersonamiento de terceros por carecer de legitimidad para obrar, por lo que no tiene facultades para interponer recursos impugnatorios   

Marco normativo

Numeral 1., 3. y 6. del Artículo 120º Ley de Recursos Hídricos y literal a), b) y f) del Artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor