R.TNRCH. Nº 0492-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 30088-2022.

SOLICITANTE: Augusto Aguirre Carmona.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 29 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

768-2022

Sumilla

La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor