R.TNRCH. Nº 0492-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 30088-2022.
SOLICITANTE: Augusto Aguirre Carmona.
ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
SUMILLA: La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito e improcedente.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La nulidad de oficio requiere la afectación del interés público o la vulneración a derechos fundamentales, lo cual no se configura cuando se trata de cuestionar una sanción consentida por el administrado.
Marco normativo
Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.