R.TNRCH. Nº 0878-2025-ANA

Resumen

CUT: 210453-2021.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: La formalización de un permiso de uso de agua es improcedente cuando preexiste el bloque de riego.

MARCO NORMATIVO: Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

071-2022

Sumilla

La formalización de un permiso de uso de agua es improcedente cuando preexiste el bloque de riego.

Marco normativo

Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0877-2025-ANA

Resumen

CUT: 2362-2024.

IMPUGNANTE: Agropecuaria Rossel S.R.L.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: No hay subsanación voluntaria cuando se ha sancionado por la infracción de uso de mayor volumen de agua, si la solicitud de modificación de licencia, precisamente para contar con ese mayor volumen, ha sido declarada improcedente.

MARCO NORMATIVO: Literal i) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y f) del numeral 1, literal a) del numeral 2 del artículo 257º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 1.05 UIT (atenuada).

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

840-2024

Sumilla

No hay subsanación voluntaria cuando se ha sancionado por la infracción de uso de mayor volumen de agua, si la solicitud de modificación de licencia, precisamente para contar con ese mayor volumen, ha sido declarada improcedente.

Marco normativo

Literal i) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y f) del numeral 1, literal a) del numeral 2 del artículo 257º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0876-2025-ANA

Resumen

CUT: 55670-2025.

SOLICITANTES: Benito Macalupu Castro, María Ysabel Macalupu Castro, Juana Rosa Macalupu Castro y Jenny del Rosario Silupu Macalupu.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento cuando se ampara en una sucesión intestada cuya causante no era la única titular del predio para el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.1 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

305-2025

Sumilla

Es nula la extinción y otorgamiento cuando se ampara en una sucesión intestada cuya causante no era la única titular del predio para el cual se otorgó el derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 23.1 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0875-2025-ANA

Resumen

CUT: 83922-2022.

IMPUGNANTE: Fernando Manuel Herencia Bueno.

ÓRGANO: ALA Pampas.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Falta de representación.

SUMILLA: Es improcedente el recurso de apelación por persona que carece de facultades de representación del administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 64°, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1234-2024

Sumilla

Es improcedente el recurso de apelación por persona que carece de facultades de representación del administrado.

Marco normativo

Artículo 64°, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0874-2025-ANA

Resumen

CUT: 110969-2025.

SOLICITANTE: Natur Agrícola del Sol E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA – Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

802-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0873-2025-ANA

Resumen

CUT: 149878-2025.

IMPUGNANTE: EPS Semapach S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

798-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0872-2025-ANA

Resumen

CUT: 19417-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1302-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0880-2025-ANA

Resumen

CUT: 120522-2025.

IMPUGNANTE: Natividad Telma Málaga Vargas.

ÓRGANO: ALA Santa Lacramarca Nepeña.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reclamación ante Junta de Usuarios.

SUMILLA: La decisión de la Administración Local de Agua en segunda instancia respecto a procedimientos de reclamos de usuarios agota la vía administrativa.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

621-2025

Sumilla

La decisión de la Administración Local de Agua en segunda instancia respecto a procedimientos de reclamos de usuarios agota la vía administrativa.

Marco normativo

Literal c) del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0871-2025-ANA

Resumen

CUT: 221493-2022.

SOLICITANTE: Administración Local de Agua Medio Apurímac Pachachaca.

ÓRGANO: ALA Medio Apurímac Pachachaca.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1268-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0870-2025-ANA

Resumen

CUT: 122937-2022.

IMPUGNANTE: Asociación Cabrería I.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone fuera del plazo legal, sin tomar en cuenta el recurso de reconsideración de un tercero.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1148-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone fuera del plazo legal, sin tomar en cuenta el recurso de reconsideración de un tercero.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas