R.TNRCH. Nº 0888-2025-ANA

Resumen

CUT: 82590-2024.

IMPUGNANTE: Alfredo Antonio Pajuelo Arrostico.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve – 1 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

709-2024

Sumilla

Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0887-2025-ANA

Resumen

CUT: 107332-2025.

IMPUGNANTE: Samuel David Chuquispuma Chuquispuma y Víctor Chuquispuma Chipana.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Cuando se realizan trabajos que modifican el curso del agua de una fuente natural, se configura la infracción por desviar los cauces sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT (por cada infractor).

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

528-2025

Sumilla

Cuando se realizan trabajos que modifican el curso del agua de una fuente natural, se configura la infracción por desviar los cauces sin autorización.

Marco normativo

Numeral 6) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0886-2025-ANA

Resumen

CUT: 78227-2024.

IMPUGNANTE: Bradley Luther Alegre Cano y Zoila Luz Rosales Trinidad.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El atenuante por reconocimiento expreso de responsabilidad no es compatible con argumentos que buscan rebatir la comisión de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Graves – 2.2 UIT / 2.0 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

023-2025

Sumilla

El atenuante por reconocimiento expreso de responsabilidad no es compatible con argumentos que buscan rebatir la comisión de la infracción.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0884-2025-ANA

Resumen

CUT: 175093-2025.

SOLICITANTE: Hugo Fredy Hilarión Ramos.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en resolver el recurso de reconsideración.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

900-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en resolver el recurso de reconsideración.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.1

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0883-2025-ANA

Resumen

CUT: 175231-2025.

SOLICITANTE: Rolando Rogelio Ancevalle Hinostroz.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

901-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0882-2025-ANA

Resumen

CUT: 175267-2025.

IMPUGNANTE: Rolando Rogelio Ancevalle Hinostroza.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

902-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0881-2025-ANA

Resumen

CUT: 99617-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Zapatero.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La ruptura de una tubería de desagüe no constituye vertimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y archivo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

547-2024

Sumilla

La ruptura de una tubería de desagüe no constituye vertimiento.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0862-2025-ANA

Resumen

CUT: 92387-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Ilabaya.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: En aplicación del principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando no es proporcional a la conducta constitutiva de infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Muy grave – 5.1 UIT (atenuada).

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

028-2025

Sumilla

En aplicación del principio de Razonabilidad, corresponde reducir la multa impuesta cuando no es proporcional a la conducta constitutiva de infracción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0879-2025-ANA

Resumen

CUT: 97539-2025.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco – EMAPISCO S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de trabajos de modificación de un pozo para su recuperación y uso configuran la infracción de ejecución de obras sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

361-2025

Sumilla

La ejecución de trabajos de modificación de un pozo para su recuperación y uso configuran la infracción de ejecución de obras sin autorización.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0878-2025-ANA

Resumen

CUT: 210453-2021.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: La formalización de un permiso de uso de agua es improcedente cuando preexiste el bloque de riego.

MARCO NORMATIVO: Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

071-2022

Sumilla

La formalización de un permiso de uso de agua es improcedente cuando preexiste el bloque de riego.

Marco normativo

Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas