R.TNRCH. Nº 0869-2025-ANA

Resumen

CUT: 176667-2024

IMPUGNANTE: Empresa Administradora Cerro S.A.C.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 10 UIT - Muy grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1205-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimientos de aguas residuales, tratadas o sin tratar, se configura por no contar con una autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0868-2025-ANA

Resumen

CUT: 94786-2025.

IMPUGNANTE: Mariella Grecia Mendoza Corrales.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: La extinción de un derecho de uso de agua requiere precisar la causal especifica que la sustenta.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio, retrotraer, carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

506-2025

Sumilla

La extinción de un derecho de uso de agua requiere precisar la causal especifica que la sustenta

Marco normativo

Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0867-2025-ANA

Resumen

CUT: 61933-2024.

IMPUGNANTE: Carmen Esperanza Ramírez Antequera.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La presentación de una solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras no habilita el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

044-2025

Sumilla

La presentación de una solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras no habilita el uso del agua.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0866-2025-ANA

Resumen

CUT: 75186-2025.

IMPUGNANTE: Karina del Rosario Castillo Leguía.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: Cuando se destruye un tramo de canal de riego inventariado se configura la infracción por dañar infraestructura hidráulica pública.

MARCO NORMATIVO: Numeral 12 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) el artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 10 UIT - Muy grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

377-2025

Sumilla

Cuando se destruye un tramo de canal de riego inventariado se configura la infracción por dañar infraestructura hidráulica pública.

Marco normativo

Numeral 12 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal o) el artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0865-2025-ANA

Resumen

CUT: 86968-2023.

IMPUGNANTE: Regulo Jaime Sánchez Vásquez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no constituye un título habilitante que faculte la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico ni el uso del agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.68 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

105-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no constituye un título habilitante que faculte la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico ni el uso del agua.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0864-2025-ANA

Resumen

CUT: 166136-2024.

SOLICITANTE: Frente Único de Defensa de los Intereses del Distrito de Santo Tomás-Chumbivilcas.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad en el otorgamiento de una autorización de uso de agua, cuando se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 89º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 33º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1041-2024

Sumilla

No existe vicio de nulidad en el otorgamiento de una autorización de uso de agua, cuando se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma hídrica.

Marco normativo

Artículo 62º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 89º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 33º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0863-2025-ANA

Resumen

CUT: 83197-2025.

IMPUGNANTE: Julia Magda Mariluz Ramírez Apaza Vda. de Cjuno.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se acredita la infracción cuando, tras la valoración conjunta de los medios de prueba, se determina que la administrada ejerce la posesión del predio beneficiario con las obras ejecutadas sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

421-2025

Sumilla

Se acredita la infracción cuando, tras la valoración conjunta de los medios de prueba, se determina que la administrada ejerce la posesión del predio beneficiario con las obras ejecutadas sin autorización.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0861-2025-ANA

Resumen

CUT: 71077-2025.

IMPUGNANTE: Martha Benancia Gómez Berrocal.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se verifica la captación, conducción, almacenamiento y uso del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Nulidad parcial / Infundado.

SANCIÓN: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

357-2025

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se verifica la captación, conducción, almacenamiento y uso del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0852-2025-ANA

Resumen

CUT: 111233-2023.

IMPUGNANTE: San Mateo Jiménez Soto.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La medida complementaria de suspensión del uso del agua, cuya finalidad es restaurar los efectos de la conducta infractora, no constituye sanción; por lo tanto, no se vulnera el principio de Non bis in ídem.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

132-2025

Sumilla

La medida complementaria de suspensión del uso del agua, cuya finalidad es restaurar los efectos de la conducta infractora, no constituye sanción; por lo tanto, no se vulnera el principio de Non bis in ídem.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0854-2025-ANA

Resumen

CUT: 102957-2025.

IMPUGNANTE: Empresa municipal de agua potable y alcantarillado Yunguyo S.R.L. (EMAPAY S.R.LTDA.).

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Realizar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción de vertimientos de aguas residuales sin autorización se configura cuando pese a que se alega una situación de emergencia, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5.1 UIT - grave.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

519-2025

Sumilla

La infracción de vertimientos de aguas residuales sin autorización se configura cuando pese a que se alega una situación de emergencia, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas