R.TNRCH. Nº 0203-2025-ANA

Resumen

CUT: 256083-2023.

SOLICITANTE: Reinaldo Chirinos Arredondo.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de obras cuando no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesión legítima del predio en donde se utilizará el agua.

MARCO NORMATIVO: Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1067-2024

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de obras cuando no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesión legítima del predio en donde se utilizará el agua.

Marco normativo

Literal c) del numeral 16.2 del artículo 16° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0202-2025-ANA

Resumen

CUT: 57024-2024.

ADMINISTRADA: Karina Elizabeth Ambrosio Ochoa.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: En el balance hídrico se debe considerar los permisos otorgados previamente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

977-2024

Administrado

Karina Elizabeth Ambrosio Ochoa

Sumilla

En el balance hídrico se debe considerar los permisos otorgados previamente.

Marco normativo

Artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0209-2025-ANA

Resumen

CUT: 2670-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

214-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0201-2025-ANA

Resumen

CUT: 57442-2024.

IMPUGNANTE: Eduviges Herencia Chihuantito, Rodolfo Quispe Herencia, Eva María Quispe Herencia, Vilma Quispe Herencia y Edwin Quispe Herencia.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones realizadas en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 81.1 del artículo 81° y artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1104-2024

Sumilla

La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones realizadas en el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 81.1 del artículo 81° y artículo 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0200-2025-ANA

Resumen

CUT: 162338-2021.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial Sánchez Carrión.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización. 

SUMILLA: La infracción por ejecución de obras en fuentes de agua y bienes naturales asociados, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se configura cuando se trata de obras de cualquier tipo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.77º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

560-2022

Sumilla

La infracción por ejecución de obras en fuentes de agua y bienes naturales asociados, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se configura cuando se trata de obras de cualquier tipo.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0194-2025-ANA

Resumen

CUT: 10017-2025.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Yauca.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: No procede una queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0193-2025-ANA

Resumen

CUT: 229359-2022.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Cochas.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar las aguas sin el derecho o autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: Las personas jurídicas también pueden usar el agua sin derecho cuando el ejercicio se realiza para la actividad común.

MARCO NORMATIVO: Artículo 44° y numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0192-2025-ANA

Resumen

CUT: 215036-2023.

IMPUGNANTE: Julián Ccapa Huamán.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

086-2025

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0199-2025-ANA

Resumen

CUT: 267209-2023.

IMPUGNANTE: Agroindustria Casablanca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: Los casos en que el órgano desconcentrado impuso multas reducidas, no acordes con la magnitud de la infracción, ni susceptibles de ampliación en la instancia superior por la prohibición de reforma en peor, no constituyen referente o parámetro válido para un nuevo caso en el que se hace una distinta evaluación de los hechos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1170-2024

Sumilla

Los casos en que el órgano desconcentrado impuso multas reducidas, no acordes con la magnitud de la infracción, ni susceptibles de ampliación en la instancia superior por la prohibición de reforma en peor, no constituyen referente o parámetro válido para un nuevo caso en el que se hace una distinta evaluación de los hechos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0198-2025-ANA

Resumen

CUT: 167689-2023.

IMPUGNANTE: Marlon Barrionuevo Ortega.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: El dominio público hidráulico se determina por la Autoridad Nacional del Agua en función de criterios técnicos, y no por acto municipal o por acuerdo privado en títulos de propiedad o posesión.

MARCO NORMATIVO: El numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

759-2024

Sumilla

El dominio público hidráulico se determina por la Autoridad Nacional del Agua en función de criterios técnicos, y no por acto municipal o por acuerdo privado en títulos de propiedad o posesión.

Marco normativo

El numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas