R.TNRCH. Nº 1090-2025-ANA

Resumen

CUT: 119795-2025.

IMPUGNANTE: Intipa Foods S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente acogerse a una formalización de derechos de uso de agua bajo un marco legal que no está vigente.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Confirmar.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

614-2025

Sumilla

Es improcedente acogerse a una formalización de derechos de uso de agua bajo un marco legal que no está vigente.

Marco normativo

Artículo 4° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1089-2025-ANA

Resumen

CUT: 103689-2025.

SOLICITANTE: Gerardo Dimas Ganoza, Bonny Zambrano Villa Garay, Pedro Ramos Fernández, y los Usuarios de la Comisión de Usuarios de Agua Paraíso La Tablada.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Reconocimiento de consejo directivo.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua realiza la verificación formal de los documentos de la Organización de Usuarios de Agua para fines de reconocimiento de sus acuerdos, pero en ningún caso evalúa la legalidad intrínseca o sustancial de los acuerdos de asamblea general, que corresponde para fines de inscripción a SUNARP, o en términos generales al Poder Judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución Jefatural N° 0284-2024-ANA, artículo 92° del Código Civil y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

609-2025

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua realiza la verificación formal de los documentos de la Organización de Usuarios de Agua para fines de reconocimiento de sus acuerdos, pero en ningún caso evalúa la legalidad intrínseca o sustancial de los acuerdos de asamblea general, que corresponde para fines de inscripción a SUNARP, o en términos generales al Poder Judicial.

Marco normativo

Numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución Jefatural N° 0284-2024-ANA, artículo 92° del Código Civil y artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1088-2025-ANA

Resumen

CUT: 130165-2025.

IMPUGNANTE: Crisanto Ortiz Vásquez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros que no tienen legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º y el numeral 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

667-2025

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros que no tienen legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º y el numeral 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1087-2025-ANA

Resumen

CUT: 169866-2025.

IMPUGNANTE: Benito Ramos Flores.

ÓRGANO: ALA Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la extinción y otorgamiento cuando la transferencia no es realizada por el titular de la licencia o el solicitante no presenta documentos de titularidad del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

942-2025

Sumilla

No corresponde declarar la extinción y otorgamiento cuando la transferencia no es realizada por el titular de la licencia o el solicitante no presenta documentos de titularidad del predio

Marco normativo

Numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1086-2025-ANA

Resumen

CUT: 38317-2024.

IMPUGNANTE: Proyecto Especial Tambo Ccaracocha – PETACC.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

SUMILLA: Se considera autor de la infracción a la persona natural o jurídica que se encarga de la ejecución de la obra sin perjuicio de la responsabilidad directa del ejecutor.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal p) del artículo 277º del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 3 UIT y Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1317-2024

Sumilla

Se considera autor de la infracción a la persona natural o jurídica que se encarga de la ejecución de la obra sin perjuicio de la responsabilidad directa del ejecutor.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal p) del artículo 277º del Reglamento de la referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1084-2025-ANA

Resumen

CUT: 213333-2022.

ADMNISTRADO: Agropucalá S.A.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua

SUMILLA: No corresponde inhibirse de resolver un procedimiento de revisión de oficio cuando la cuestión litigiosa formulada por el administrado se inicia con posterioridad al acto materia de revisión.

Es improcedente el otorgamiento de licencia de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio donde se usará el agua, y, además existe discrepancia sobre el bloque de riego al que pertenece el predio materia de formalización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: No ha lugar inhibición / Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

601-2025

Administrado

Agropucalá S.A.A

Sumilla

No corresponde inhibirse de resolver un procedimiento de revisión de oficio cuando la cuestión litigiosa formulada por el administrado se inicia con posterioridad al acto materia de revisión.

Es improcedente el otorgamiento de licencia de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima del predio donde se usará el agua, y, además existe discrepancia sobre el bloque de riego al que pertenece el predio materia de formalización.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1083-2025-ANA

Resumen

CUT: 178247-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Huambo.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La infracción de efectuar vertimientos sin autorización no queda excluida por consultas previas que realiza el administrado para efecto de conocer el marco legal.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT – Grave

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

931-2025

Sumilla

La infracción de efectuar vertimientos sin autorización no queda excluida por consultas previas que realiza el administrado para efecto de conocer el marco legal.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1082-2025-ANA

Resumen

CUT: 177111-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Cochamal.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: Las infracciones continuadas no permiten el inicio del cómputo de la prescripción salvo que haya cesado la acción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 252.1 y 252.2 del artículo 252° y artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SENTIDO: 2.1 UIT – Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

916-2025

Sumilla

Las infracciones continuadas no permiten el inicio del cómputo de la prescripción salvo que haya cesado la acción.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, literal d) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 252.1 y 252.2 del artículo 252° y artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1081-2025-ANA

Resumen

CUT: 204525-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Carhuaz.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Realizar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: El uso de un canal rústico para realizar el vertimiento de aguas residuales acredita un acto intencional.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave – 3 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1102-2024

Sumilla

El uso de un canal rústico para realizar el vertimiento de aguas residuales acredita un acto intencional.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1080-2025-ANA

Resumen

CUT: 149653-2025.

IMPUGNANTES: Santiago Germán Rossel Minaya, Jorge Rossel Minaya, Elizabeth Cristina Rossel Minaya, Miluska Rossel Minaya y Jorge Nilton García Rossel.

ÓRGANO: AAA-Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 27 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

787-2025

Sumilla

Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor