R.TNRCH. Nº 0215-2025-ANA

Resumen

CUT: 27531-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua del Canal de Regantes Rosa Pampa - San Gabriel.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

609-2024

Sumilla

Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0214-2025-ANA

Resumen

CUT: 225565-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Yauca.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

060-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0213-2025-ANA

Resumen

CUT: 27187-2024.

IMPUGNANTE: Roberto Rigoberto Ruiz Jacobo.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

921-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo

Marco normativo

Artículo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0212-2025-ANA

Resumen

CUT: 72819-2023.

IMPUGNANTE: Eduardo Jesús Núñez Camara, Dimas Teobaldo Espinoza Rojas y Vidal Moisés Apari Bada.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Medida preventiva.

SUMILLA: Los terceros no pueden cuestionar medidas preventivas o su continuidad dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en el que no son imputados

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedentes.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

404-2023

Sumilla

Los terceros no pueden cuestionar medidas preventivas o su continuidad dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en el que no son imputados.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0211-2025-ANA

Resumen

CUT: 21613-2024.

IMPUGNANTE: Asociación de Propietarios del Conjunto Habitacional La Estancia de Lurín – Lima.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1151-2024

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0210-2025-ANA

Resumen

CUT: 225300-2022.

IMPUGNANTE: Sergio Eugenio Gabriel Espino.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1147-2024

Sumilla

Los terceros no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios

Marco normativo

Artículo 62º, numeral 1 del artículo 255° y artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0207-2025-ANA

Resumen

CUT: 249158-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

205-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0206-2025-ANA

Resumen

CUT: 168866-2024.

IMPUGNANTE: Teófilo Rojas Estrada.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se constata la extracción del recurso hídrico, sin título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

108-2025

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se constata la extracción del recurso hídrico, sin título habilitante, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0205-2025-ANA

Resumen

CUT: 100442-2022.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina San Pedro de Vacahuasi.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que omite pronunciarse sobre una oposición oportunamente formulada dentro de un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV y numeral 5.4. del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

984-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que omite pronunciarse sobre una oposición oportunamente formulada dentro de un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV y numeral 5.4. del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0204-2025-ANA

Resumen

CUT: 13969-2024.

SOLICITANTES: Alberta Intusca Arcce y la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS Llantuyhuanca – Chaccamarca.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: No puede alegarse propiedad privada sobre las fuentes naturales de agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2 de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

637-2024

Sumilla

No puede alegarse propiedad privada sobre las fuentes naturales de agua.

Marco normativo

Artículo 2 de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas