R.TNRCH. Nº 0222-2025-ANA

Resumen

CUT: 33242-2024.

ADMINISTRADO: Minera Mirubi S.A.C.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el mismo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 26.1 del artículo 26º del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1202-2024

Administrado

Minera Mirubi S.A.C

Sumilla

La falta de notificación válida del inicio del procedimiento ocasiona la nulidad de lo actuado en el mismo.

Marco normativo

Numeral 26.1 del artículo 26º del Texto Único ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0221-2025-ANA

Resumen

CUT: 177671-2023.

IMPUGNANTE: Oscar Bernaola Rincón.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1055-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0220-2025-ANA

Resumen

CUT: 145484-2024.

IMPUGNANTE: Atanacio Simón Flores.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La norma especial de formalización exceptúa la presentación del instrumento de gestión ambiental para cultivos agrícolas de una extensión máxima de 10 hectáreas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7.3 del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI

SENTIDO: Fundado, nulo, retrotraer.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1142-2024

Sumilla

La norma especial de formalización exceptúa la presentación del instrumento de gestión ambiental para cultivos agrícolas de una extensión máxima de 10 hectáreas.

Marco normativo

Numeral 7.3 del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0219-2025-ANA

Resumen

CUT: 215580-2023.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO:  AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua subterránea.

SUMILLA: Corresponde devolver el expediente cuando la autoridad no ha resuelto el recurso de reconsideración interpuesto en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Devolver el expediente.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

974-2024

Sumilla

Corresponde devolver el expediente cuando la autoridad no ha resuelto el recurso de reconsideración interpuesto en el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0218-2025-ANA

Resumen

CUT: 127403-2021.

IMPUGNANTE: Stanley Yusepyy Chirinos Araujo.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que declara improcedente por extemporáneo un recurso de reconsideración cuando ha sido presentado dentro del plazo de ley.

MARCO NORMATIVO: Subnumerales 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

630-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que declara improcedente por extemporáneo un recurso de reconsideración cuando ha sido presentado dentro del plazo de ley.

Marco normativo

Subnumerales 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0217-2025-ANA

Resumen

CUT: 49614-2024.

IMPUGNANTE: Fuerza Aérea del Perú - Grupo Aéreo N° 07.

ÓRGANO:  AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la certificación ambiental del proyecto, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 84.1 del artículo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, literal d) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1188-2024

Sumilla

Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la certificación ambiental del proyecto, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 84.1 del artículo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, literal d) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0216-2025-ANA

Resumen

CUT: 61091-2024.

IMPUGNANTE: Empresa de Servicios Educativos Nuestra Señora de la Merced S.C.R.L.

ÓRGANO:  AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -Recursos hídrico.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula alegaciones en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1184-2024

Sumilla

El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula alegaciones en contrario.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0215-2025-ANA

Resumen

CUT: 27531-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua del Canal de Regantes Rosa Pampa - San Gabriel.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

609-2024

Sumilla

Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0214-2025-ANA

Resumen

CUT: 225565-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Yauca.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

060-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

Marco normativo

Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0213-2025-ANA

Resumen

CUT: 27187-2024.

IMPUGNANTE: Roberto Rigoberto Ruiz Jacobo.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 10 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

921-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo

Marco normativo

Artículo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas