RJ 039-2020-ANA

Resumen

Renovar a favor del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque, con eficacia anticipada al 27.12.2019, por el plazo de cinco (05) años el Título Habilitante como Operador de Infraestructura Hidráulica del "Sector Hidráulico Mayor Tinajones - Clase A", otorgado por Resolución Jefatural N° 364-2014-ANA, y mientras este vigente el citado proyecto.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2020

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0079-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 256040-2019.

IMPUGNANTE: Wilmer Idrogo Díaz y José Norvil Idrogo Díaz.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Wilmer Idrogo Díaz y José Norvil Idrogo Díaz contra la Resolución Directoral N° 1572-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado el argumento del recurso de apelación y por encontrarse acreditada la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 115.1 del articulo 115° del Reglamento de la Ley de RecursosHidricos                                                                  articulo 3° del "Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales"

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

021 -2020

Sumilla

La Ley de Recursos Hidricos establece que está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales.

Marco normativo

numeral 115.1 del articulo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos
Hidricos                                                                                                    articulo 3° del "Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales"

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0078-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 255160-2019.

IMPUGNANTE: Carlos Quispe Vega.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Quispe Vega contra la Resolución Directoral N° 1076-2019-ANA-AAA.H.CH, por haberse presentado en forma extemporánea.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua. 

SUB MATERIA: Extinción de Licencia de Uso de Agua. 

MARCO NORMATIVO: Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente 

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

014 - 2020

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0073-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 194622-2019.

SOLICITANTE: Asociación de Pequeños Agricultores de Jaquira Grande.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 321-2019-ANA-AAA.UV, solicitada por la Asociación de Pequeños Agricultores de Jaquira Grande, debido a que el referido acto administrativo no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1182-2019

Sumilla

No existe mérito para declarar la nulidad de oficio, por no haberse configurado con los presupuestos establecidos.

Marco normativo

Artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RJ 038-2020-ANA

Resumen

Encargar funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua. 

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2020

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 0060-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 258626-2019.

IMPUGNANTE: Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú contra la Resolución Directoral N° 2011-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: articulo 257° del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

005-2020

Sumilla

El Registro Único de Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP),  no demuestra la obtención de una autorización de vertimiento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

 articulo 257° del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RJ 037-2020-ANA

Resumen

Autorizar el viaje a la ciudad de Brasilia, república Federativa de Brasil, al Sr. Oscar Alberto Ávalos Sanguinetti, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Febrero, 2020

Clasificación

Jefaturales

R.TNRCH. Nº 0059-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 221335-2019.

IMPUGNANTE: Fegurri S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por Fegurri S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 2424-2019-ANA-AAA.JZ-V, determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del artículo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de las infracción tipificada en el literal g) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas 

MARCO NORMATIVO: numeral 278,2 del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                            numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: Fundado en Parte 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1140-2019

Sumilla

Se encuentra acreditada la comisión de la infracción en materia de recursos hidricos, por haberse constatado que  destinó el recurso hidrico proveniente de las licencias de uso de agua otorgadas para los predios comprendidos dentro del bloque de riego Chiclayito - La Bruja  para irrigar un predio de 70 ha ubicado fuera del mencionado bloque de riego.

Marco normativo

numeral 278,2 del articulo 278" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                                    numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0074-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 243814-2019.

IMPUGNANTE: Gandules INC. S.A.C.

ÓRGANO: ALA Motupe-Olmos-La Leche.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Gandules INC. S.A.C. contra el acto administrativo contenido en la Notificación N° 231-2019-ANA-AAA-JZ-ALA.MOLL, porque dicho acto administrativo se emitió conforme a derecho.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos Generales

SUB MATERIA: Medida Cautelar.

MARCO NORMATIVO: numeral 157.3 del articulo 157° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1180-2019

Sumilla

La medida ordenada por la Administración Local de Agua , se encuentra sustentada en función a la necesidad y la razonabilidad, lo que resulta congruente con la urgencia de evitar una situación que siga afectando el acuifero, cuya protección merece especial interés por encontrarse en zona de veda.

Marco normativo

numeral 157.3 del articulo 157° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0052-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 111901-2018.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: No existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se rectifica de oficio el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 042-2019-ANA/AAA-HUALLAGA.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hidricos 

SUB MATERIA: Revisión de oficio.

MARCO NORMATIVO: numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1042-2019

Sumilla

Este Colegiado considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha desarrollado dentro de las garantías que exige el principio del debido procedimiento. 

Marco normativo

numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor