R.TNRCH. Nº 0328-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 29758-2022
IMPUGNANTE: Consorcio Carretero del Perú
ORGANO: AAA Huallaga
SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0661-2022-ANA-AAA.H, por haberse vulnerado los Principios del Debido Procedimiento y de Causalidad. Asimismo, se dispone que la Administración Local de Agua Alto Huallaga inicie el procedimiento administrativo sancionador que corresponda a las empresas que conforman el Consorcio Carretero del Perú en virtud de la inspección ocular de fecha 01.02.2022.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador
SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización
MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Nulidad de oficio
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se evidencia la transgresión del Principios de Causalidad, debido que la sanción ha recaido sobre la figura denominada Consorcio Carretero del Perú, el cual no califica como sujeto para el cumplimiento de las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo.
Marco normativo
Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

