R.TNRCH. Nº 1128-2025-ANA

Resumen

CUT: 55677-2025.

IMPUGNANTE: Herminio Alban Pedemonte en representación de Hugo Malcalupu Castro y otros.

ÓRGANO: ALA-Medio y Bajo Piura.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Recursos administrativos.

SUMILLA: Los pronunciamientos del Tribunal que declaran la nulidad y disponen la reposición del procedimiento no son objeto de recurso alguno.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: No ha lugar.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

282-2025

Sumilla

Los pronunciamientos del Tribunal que declaran la nulidad y disponen la reposición del procedimiento no son objeto de recurso alguno.

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y, numeral 23.1. del artículo 23° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1127-2025-ANA

Resumen

CUT: 138965-2025.

IMPUGNANTE: Julio Gustavo Molero Ibáñez.

ÓRGANO: AAA-Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La carta mediante la cual se informa al administrado que ya ha sido notificado no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

896-2025

Sumilla

La carta mediante la cual se informa al administrado que ya ha sido notificado no es impugnable

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1126-2025-ANA

Resumen

CUT: 138740-2025.

IMPUGNANTE: Citrosweet Mills S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: -Usar, represar o desviar las aguas sin autorización. - Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Cuando se constata la captación y uso del agua sin derecho se configura infracción en materia de recursos hídricos, aun cuando el administrado señale que está en el plazo para solicitar su formalización.

El uso de infraestructura de riego para la disposición de aguas residuales industriales constituye infracción aun cuando sea previamente tratada.

MARCO NORMATIVO: Literal a) y q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 3.5 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

727-2025

Sumilla

Cuando se constata la captación y uso del agua sin derecho se configura infracción en materia de recursos hídricos, aun cuando el administrado señale que está en el plazo para solicitar su formalización.

El uso de infraestructura de riego para la disposición de aguas residuales industriales constituye infracción aun cuando sea previamente tratada.

Marco normativo

Literal a) y q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1125-2025-ANA

Resumen

CUT: 161967-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Huánuco.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Se considera autor de la infracción a la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra sin autorización, sin perjuicio de la responsabilidad directa del ejecutor.

MARCO NORMATIVO: El literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT. 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

843-2025

Sumilla

Se considera autor de la infracción a la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra sin autorización, sin perjuicio de la responsabilidad directa del ejecutor.

Marco normativo

El literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1124-2025-ANA

Resumen

CUT: 166125-2025.

IMPUGNANTE: Alberto Rivera Rondos.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Notificación.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

856-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1123-2025-ANA

Resumen

CUT: 149065-2025.

IMPUGNANTE: Claudia Maria Guisela Luna Martorel.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: No constituye una rectificación de error material cuando se pretende una modificación sustancial de la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

784-2025

Sumilla

No constituye una rectificación de error material cuando se pretende una modificación sustancial de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1122-2025-ANA

Resumen

CUT: 179137-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Camilaca.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Incumplir con instalar dichos dispositivos de medición.

SUMILLA: Incumplir con la instalación de los dispositivos de medición de caudales de una licencia de uso de agua, constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal k) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2 UIT. 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

938-2025

Sumilla

Incumplir con la instalación de los dispositivos de medición de caudales de una licencia de uso de agua, constituye infracción

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal k) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1121-2025-ANA

Resumen

CUT: 186895-2025.

IMPUGNANTE: Julio Mendoza Angulo.

ÓRGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua para usos acuícolas cuando la actividad se desarrolle en fajas marginales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.3 del artículo 6° de las Disposiciones para el otorgamiento de derechos de uso de agua con fines de acuicultura para las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 006-2021- MIDAGRI, y el numeral 4 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

992-2025

Sumilla

No corresponde otorgar un permiso de uso de agua para usos acuícolas cuando la actividad se desarrolle en fajas marginales.

Marco normativo

Numeral 6.3 del artículo 6° de las Disposiciones para el otorgamiento de derechos de uso de agua con fines de acuicultura para las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 006-2021- MIDAGRI, y el numeral 4 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1120-2025-ANA

Resumen

CUT: 230019-2025.

SOLICITANTE: Agro Carmen S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1255-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1119-2025-ANA

Resumen

CUT: 107692-2025.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Curahuasi.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización. -Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua.

SUMILLA: Constituye infracción en materia de recursos hídricos la ejecución de obras en fuentes naturales de agua y en los bienes naturales asociados a estas, así como arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y e) del artículo 277° d su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 4.57 UIT.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

532-2025

Sumilla

Constituye infracción en materia de recursos hídricos la ejecución de obras en fuentes naturales de agua y en los bienes naturales asociados a estas, así como arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua.

Marco normativo

Numerales 3 y 10 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y e) del artículo 277° d su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas