Autoridad Local del Agua de Tacna

R.TNRCH. Nº 0241-2018-ANA

Resumen

CUT N°:131553-2017.

IMPUGNANTE: Freddy Augusto Arocutipa Nina.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Freddy Augusto Arocutipa Nina contra la Resolución Directoral N°1684-2017-ANA/AAA I C-O, porque su solicitud de formalización de licencia de uso de agua fue presentada fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Febrero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

935-2017

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad no menor de cinco años anteriores al 31.03.2009.

Marco normativo

Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0220-2018-ANA

Resumen

CUT N°:169209-2017.

IMPUGNANTE: Marcial Arroyo Loza.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Regularización de licencia de uso de agua superficial.

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución Directoral N°647-2017-ANA-AAA I C-O interpuesto por el señor Marcial Arroyo Loza, debido a que dicho acto administrativo no contiene vicios que conlleven a su nulidad.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral 3.2 del Artículo 3, 6,7 y 9 del Decreto Supremo N.º 007-2015-MINAGRI;  Numeral 1.2 del Artículo 1, Numeral 2.2 del Artículo 2, Numeral 4.1 y 4.2 del Artículo 4 de la Resolución Jefatural N.º 177-2015-ANA

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Febrero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1013-2017

Sumilla

No procede declarar la nulidad de la solicitud de regularizacion de uso de agua al no acreditar la legitima posesión ni uso del recurso hídrico.

Marco normativo

 Artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral 3.2 del Artículo 3, 6,7 y 9 del Decreto Supremo N.º 007-2015-MINAGRI;  Numeral 1.2 del Artículo 1, Numeral 2.2 del Artículo 2, Numeral 4.1 y 4.2 del Artículo 4 de la Resolución Jefatural N.º 177-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0216-2018-ANA

Resumen

CUT N°: 176047-2017.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios de Agua de La Yarada.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada contra la Resolución Directoral N° 2562-2017-ANA/AAA I C-O, por ausencia de agravio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 118, numeral 215.1 del articulo 215 de la  Ley N° 27444 – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Febrero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1315-2017

Sumilla

El impugnante no precisó cual es su derecho o interes legitimo lesionado que perjudica la autorizacion del uso de agua.

Marco normativo

Artículo 118, numeral 215.1 del articulo 215 de la  Ley N° 27444 – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0215-2018-ANA

Resumen

CUT N°: 176117-2017.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios de Agua La Yarada.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación, interpuesto por la Junta de Usuarios de Agua La Yarada contra la Resolución Directoral N°2582-2017-ANA/AAA I C-O, por ausencia de agravio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 118, numeral 215.1 del articulo 215 de la  Ley N°27444 – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 02 Febrero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1311-2017

Sumilla

El impugnante no precisó cual es su derecho o interes legitimo lesionado que perjudica la autorizacion del uso de agua.

Marco normativo

Artículo 118, numeral 215.1 del articulo 215 de la  Ley N° 27444 – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0210-2018-ANA

Resumen

CUT N°:192676-2017.

IMPUGNANTE: Iván David Contreras Maquera.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Agua La Yarada contra el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1737-2017-ANA/AAA I C-O, por ausencia de agravio.

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Iván David Contreras Maquera contra la Resolución Directoral N°2955-2017-ANA/AAA I C-O, debido a que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña resolvió conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 118, numeral 215.1 del articulo 215 de la  Ley N°27444 – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)

SENTIDO: IMPROCEDENTE-INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 31 Enero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1408-2017

Sumilla

El impugnante no precisó cual es su derecho o interes legitimo lesionado que perjudica la autorizacion del uso de agua.

Marco normativo

Artículo 118, numeral 215.1 del articulo 215 de la  Ley N° 27444 – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0181-2018-ANA

Resumen

CUT N°:134422-2017.

IMPUGNANTE: Justina Martina Calachua.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación, interpuesto por la señora Justina Martina Calachua contra la Resolución Directoral N°2166-2017-ANA/AAA I C-O, debido a que no se acreditó el uso público, pacífico y continuo del agua para acogerse a la regularización solicitada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.2 del Artículo 3, 6,7 y 9 del Decreto Supremo N.º 007-2015-MINAGRI;  Numeral 1.2 del Artículo 1, Numeral 2.2 del Artículo 2, Numeral 4.1 y 4.2 del Artículo 4 de la Resolución Jefatural N.º 177-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 30 Enero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

910-2017

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Numeral 3.2 del Artículo 3, 6,7 y 9 del Decreto Supremo N.º 007-2015-MINAGRI;  Numeral 1.2 del Artículo 1, Numeral 2.2 del Artículo 2, Numeral 4.1 y 4.2 del Artículo 4 de la Resolución Jefatural N.º 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0140-2018-ANA

Resumen

CUT N°: 153577-2017.

IMPUGNANTE: Hugo Aruhuanca Pavio.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1429-2017-ANA/AAA I C-O, debido a que no se encuentra debidamente motivada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Martes, 30 Enero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1068-2017

Sumilla

Se declara la nulidad del recurso de reconsideración que fue declarado infundado al no motivar las declaraciones juradas del impuesto predial que no acreditaban la posesion. 

Marco normativo

Artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0170-2018-ANA

Resumen

CUT N°:181344-2017.

IMPUGNANTE: Jorge Mamani Aldazosa.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua subterránea.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Mamani Aldazosa contra la Resolución Directoral N°2288-2017-ANA-AAA I C-O, porque su solicitud de formalización de licencia de uso de agua fue presentada fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 30 Enero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1369-2017

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad no menor de cinco años anteriores al 31.03.2009.

Marco normativo

Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0144-2018-ANA

Resumen

CUT N°: 161003-2017.

IMPUGNANTE: José Javier Quispe Alankuya.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Javier Quispe Alankuya contra la Resolución Directoral N° 1582-2017-ANA/AAA I C-O, porque su solicitud de formalización de licencia de uso de agua fue presentada fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 30 Enero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1101-2017

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad no menor de cinco años anteriores al 31.03.2009.

Marco normativo

Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0091-2018-ANA

Resumen

CUT N°: 170641-2015.

IMPUGNANTE: Asociación de Restaurantes y Afines del Balnerario Los Palos.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Restaurantes y Afines del Balnerario Los Palos contra la Resolución Directoral N° 358-2017-ANA/AAA I C-O, debido a que la documentación presentada no es suficiente para acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, para acogerse al procedimiento de formalización de licencia de uso de agua con fines poblacionales.

MARCO NORMATIVO: Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Enero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

310-2017

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad no menor de cinco años anteriores al 31.03.2009.

Marco normativo

Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º,  4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor