R.TNRCH. Nº 0019-2025-ANA

Resumen

CUT: 186319-2020.

IMPUGNANTE: Olga Galarza Cutimbo y otros.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

649-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1353-2024-ANA

Resumen

CUT: 203172-2019.

IMPUGNANTE: Isabel Ccama Alanoca y otros.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedentes e infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

638-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1267-2024-ANA

Resumen

CUT: 165191-2021.

IMPUGNANTES: Eleuterio Flores Centón y otros.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso se agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedentes e infundados.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

584-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1116-2024-ANA

Resumen

CUT: 46601-2021.

IMPUGNANTE: Antonieta Lourdes Garnica Palma y otros.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedentes e infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

819-2023

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1071-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 124073-2021.

IMPUGNANTE: José Henry Collantes Ángeles y Rogerio Celis Ventura.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador– Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras hidráulicas sin autorización.

SUMILLA: La construcción de cualquier obra en el cauce requiere autorización de la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Improcedente e Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

311-2024

Sumilla

La construcción de cualquier obra en el cauce requiere autorización de la autoridad.
 

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277º de su Reglamento.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0380-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 112740-2023.

ADMINISTRADO: Juan Carlos Pizarro Rivera.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Cuando el administrado alega haber cometido la infracción en representación de una persona jurídica, pero no acredita dicha afirmación, la responsabilidad recae en la persona natural siempre que exista la prueba de cargo.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y f) del artículo 277º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Improcedente - Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

762-2023

Administrado

Juan Carlos Pizarro Rivera

Sumilla

Cuando el administrado alega haber cometido la infracción en representación de una persona jurídica, pero no acredita dicha afirmación, la responsabilidad recae en la persona natural siempre que exista la prueba de cargo.

Marco normativo

Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literales b) y f) del artículo 277º de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0680-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27749-2019.

IMPUGNANTES: Comisión de Usuarios de Chivay Anansaya y Pedro Nolasco Machaca Maque.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios de Chivay Anansaya contra la Resolución Directoral N°067-2019-ANA/AAA.CO, debido a que se han desvirtuado los argumentos de la impugnante: e improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Pedro Nolasco Machaca Maque, en aplicación del precedente de observancia obligatoria establecido en la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH, por carecer de legitimidad para obrar en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 13° y Artículo 42° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, Numeral 81.2 del Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO / IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

194-2019

Sumilla

El derecho de propiedad o la posesión legitima no es un aspecto que se evalúa en la etapa de Acreditación de Disponibilidad Hídrica / No procede la intervención de terceros que no haya participado en el procedimiento ni siquiera como opositor

Marco normativo

Artículo 13° y Artículo 42° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, Numeral 81.2 del Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor