R.TNRCH. Nº 0987-2019-ANA

Resumen

CUT N°:130296-2019.

IMPUGNANTES: Victor Inocente Valencia Vega, Erber Fermín Vega Chumpitaz y Felicita Aurelia Suarez Castro.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara improcedentes los recursos de apelación interpuestos por el señor Víctor Inocente Valencia Vega y la señora Felicita Aurelia Suarez Castro contra la Resolución Directoral N°617-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por falta de legitimidad para obrar asimismo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Erber Fermín Vega Chumpitaz contra la Resolución Directoral N°617-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA por haberse acreditado la ejecución de una obra en fuente natural de agua sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal f) del articulo 277° de su Reglamento. Numeral 1.1 del artículo 1º y numeral 2 del artículo 62º del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE E INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 03 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

718-2019

Sumilla

Se declara improcedentes los recursos de apelación interpuestos por el señor Víctor Inocente Valencia Vega y la señora Felicita Aurelia Suarez Castro contra la Resolución Directoral N" 617 -2019 -ANA - AAA -CAÑETE - FORTALEZA, por falta de legitimidad para obrar asimismo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Erber Fermín Vega Chumpitaz contra la Resolución Directoral N" 617 -2019 -ANA - AAA -CAÑETE - FORTALEZA por tiabarse acreditado la ejecución de una obra en fuente natural de agua sin autorización.

Marco normativo

Numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y en el literal f) del articulo 277° de su Reglamento. Numeral 1.1 del artículo 1º y numeral 2 del artículo 62º del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0680-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27749-2019.

IMPUGNANTES: Comisión de Usuarios de Chivay Anansaya y Pedro Nolasco Machaca Maque.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios de Chivay Anansaya contra la Resolución Directoral N°067-2019-ANA/AAA.CO, debido a que se han desvirtuado los argumentos de la impugnante: e improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Pedro Nolasco Machaca Maque, en aplicación del precedente de observancia obligatoria establecido en la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH, por carecer de legitimidad para obrar en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 13° y Artículo 42° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, Numeral 81.2 del Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO / IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

194-2019

Sumilla

El derecho de propiedad o la posesión legitima no es un aspecto que se evalúa en la etapa de Acreditación de Disponibilidad Hídrica / No procede la intervención de terceros que no haya participado en el procedimiento ni siquiera como opositor

Marco normativo

Artículo 13° y Artículo 42° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, Numeral 81.2 del Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0257-2018-ANA

Resumen

CUT N°:59085-2013.

IMPUGNANTES: SEDALIB S.A. y Proyecto Especial Chavimochic.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por la empresa SEDALIB S.A. contra la Resolución Directoral N°492-2014-ANA-AAA IV HCH e infundado el recurso de apelación interpuesto por el Proyecto Especial Chavimochic contra la Resolución Directoral N°018-2017-ANA-AAA.HCH.

MARCO NORMATIVO: Numeral 118.1 del articulo 118 del TUO de la Ley de Procedimientos  Administrativos General; Numeral 6.1 del articulo 6  del TUO de la Ley de Procedimientos  Administrativos General; Tribunal Constitucional STC Nº03530-2008-PA/TC.

SENTIDO: INFUNDADO-IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Febrero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

338-2017

Sumilla

La resolucion de Licencia de uso de agua fue emitido mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados, asimismo esta no reconoce ni otorga la propiedad.

Marco normativo

Numeral 118.1 del articulo 118 del TUO de la Ley de Procedimientos  Administrativos General; Numeral 6.1 del articulo 6  del TUO de la Ley de Procedimientos  Administrativos General; Tribunal Constitucional STC Nº 03530-2008-PA/TC.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0210-2018-ANA

Resumen

CUT N°:192676-2017.

IMPUGNANTE: Iván David Contreras Maquera.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Agua La Yarada contra el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1737-2017-ANA/AAA I C-O, por ausencia de agravio.

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Iván David Contreras Maquera contra la Resolución Directoral N°2955-2017-ANA/AAA I C-O, debido a que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña resolvió conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 118, numeral 215.1 del articulo 215 de la  Ley N°27444 – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)

SENTIDO: IMPROCEDENTE-INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 31 Enero, 2018

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1408-2017

Sumilla

El impugnante no precisó cual es su derecho o interes legitimo lesionado que perjudica la autorizacion del uso de agua.

Marco normativo

Artículo 118, numeral 215.1 del articulo 215 de la  Ley N° 27444 – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor