R.TNRCH. Nº 0139-2018-ANA
Resumen
CUT N°: 167184-2015.
IMPUGNANTE: Asociación de Regantes de la Defensa Patria.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Regantes de la Defensa Patria contra la Resolución Directoral N° 1214-2017-ANA/AAA I C-O, porque no se acreditó el uso pacífico, público y continuo del agua conforme lo requiere el Decreto Supremo N° 007-2017-MINAGRI.
MARCO NORMATIVO: Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º, 4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización debe acreditarse el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad no menor de cinco años anteriores al 31.03.2009.
Marco normativo
Articulo 1, Numeral 3.1 del Articulo 3º, 6º del Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI, numeral 2.1º del articulo 2º, 4º de la Resolucion Jefatural N.º 177-2015-ANA.

