R.TNRCH. Nº 0435-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 33757-2022.
SOLICITANTE: Javier Eloy Chambilla Cauna.
ÓRGANO: AAA Titicaca.
SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 119-2017-ANA-AAA.TIT solicitada por el señor Javier Eloy Chambilla Cauna por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUB MATERIA: Regularizacion o Formalización de Licencias de Uso de Agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: No Haber Merito
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.
Marco normativo
Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General