Autoridad Local del Agua de Bajo Apurímac - Pampas

R.TNRCH. Nº 0385-2025-ANA

Resumen

CUT: 205427-2024.

SOLICITANTE: Comité de regantes Manante Yanamaycucho.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No existe afectación a terceros cuando la acreditación se otorga en una fuente distinta de aquella respecto a la cual se otorgó un derecho.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1292-2024

Sumilla

No existe afectación a terceros cuando la acreditación se otorga en una fuente distinta de aquella respecto a la cual se otorgó un derecho.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80 y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0338-2025-ANA

Resumen

CUT: 250242-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Cangallo.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1040-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0291-2025-ANA

Resumen

CUT: 96684-2022.

IMPUGNANTE: Antonio Luján Cunto.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el aviso oficial contiene información notoriamente incorrecta sobre la ubicación de la fuente natural.

MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1066-2024

Sumilla

Es nula la resolución de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el aviso oficial contiene información notoriamente incorrecta sobre la ubicación de la fuente natural.

Marco normativo

Artículo 40° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0286-2025-ANA

Resumen

CUT: 217194-2022.

IMPUGNANTE: Oscar Medina Yaranga.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1039-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0285-2025-ANA

Resumen

CUT: 137833-2023.

IMPUGNANTE: Comités de Usuarios de Agua Yanaccollpa, Montepata – Huancané y Yana Machay.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El solicitante tiene la facultad de responder o no la oposición formulada en el procedimiento sin que ello determine la improcedencia de su pedido.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

983-2023

Sumilla

El solicitante tiene la facultad de responder o no la oposición formulada en el procedimiento sin que ello determine la improcedencia de su pedido.

Marco normativo

Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0282-2025-ANA

Resumen

CUT: 147173-2022.

IMPUGNANTESComité de Usuarios de Agua Chivatopampa, Comité de Usuarios de Agua del Canal Chaupi Yarcca Ninabamba y Comité de Usuarios del Sector Hidráulico Río Torobamba (INCANTO).

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica de una fuente de agua que no aporta a otra, conforme a la evaluación técnica, no afecta a los usuarios de esta última.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80 y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y el artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

346-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica de una fuente de agua que no aporta a otra, conforme a la evaluación técnica, no afecta a los usuarios de esta última.

Marco normativo

Artículo 80 y 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y el artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0234-2025-ANA

Resumen

CUT: 208474-2023.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Vista Alegre de Ccarhuaccocco.

ÓRGANO:  AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición se desestima cuando en el balance hídrico se ha considerado el derecho de uso de agua del opositor y pese a ello, se acredita la existencia de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1045-2024

Sumilla

La oposición se desestima cuando en el balance hídrico se ha considerado el derecho de uso de agua del opositor y pese a ello, se acredita la existencia de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0227-2025-ANA

Resumen

CUT: 78028-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Kimbiri.

ÓRGANO:  AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - recursos hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin Autorización -Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.

SUMILLA: Cuando en el transcurso de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador la autoridad detecta que la imputación no es correcta puede corregirla, iniciando un nuevo procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 y 6 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal b) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

936-2024

Sumilla

Cuando en el transcurso de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador la autoridad detecta que la imputación no es correcta puede corregirla, iniciando un nuevo procedimiento.

Marco normativo

Numeral 3 y 6 del artículo 120º la Ley de Recursos Hídricos y literal b) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0205-2025-ANA

Resumen

CUT: 100442-2022.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina San Pedro de Vacahuasi.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que omite pronunciarse sobre una oposición oportunamente formulada dentro de un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV y numeral 5.4. del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

984-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que omite pronunciarse sobre una oposición oportunamente formulada dentro de un procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV y numeral 5.4. del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0170-2025-ANA

Resumen

CUT: 100647-2023.

IMPUGNANTE: Efraín Heredia Ramírez.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada..

MARCO NORMATIVO: Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

622-2024

Sumilla

No procede la acreditación de disponibilidad hídrica cuando en el balance hídrico se demuestra que no existe el recurso para cubrir la demanda solicitada.
 

Marco normativo

Artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor