Sancionar al Gobierno Regional de Ayacucho, con una multa de diecisiete punto cuatro Unidades Impositivas Tributarias (17.4 UIT), vigente a la fecha de cancelación, por Arrojo de residuos sólidos (escombros de demolición, bloques de concreto, piedra y acero, bloques ladrillo y cemento, bolsas de cemento, alambres, clavos, retazos de madera, lentes de protección, cajas de agua de mesa, plásticos, retazos de tuberías PVC, tierra y piedra excedente de excavación) en la faja marginal y cauce del rio Torobamba en su margen derecha, jurisdicción del distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 120° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con