CUT N°: 6372-2020.
IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Antarumi, Comité de Usuario de Agua CoraCora, Comité de Usuarios de Agua Huymay Cofradía, Comité de Usuarios de Agua Hospitalpampa, Comité de Usuarios de Agua Llaccta. Comité de Usuarios de Agua Mosoccilaccta, Comité de Usuarios de Agua Orccocancha Ccechua, Comité de Usuario de Agua Parccay.
ÓRGANO: ALA Ayacucho.
SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 379-2019 ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, solicitada por los Comités de Usuarios de Agua de Antarumi, Coracora, Huymay Cofradía, Hospitalpampa, llaccta, Mosoccilaccta, Orccocancha Ccechua y Parccay, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, se dispone, dejar sin efecto el primer artículo resolutivo de la Resolución Administrativa N° 234-2017 ANA-AAA X MANTARO-ALA AYACUCHO, conforme con lo expuesto en el numeral 5.14 de la presente resolución.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua
SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
MARCO MNORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber merito