Autoridad Local del Agua de Jequetepeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0270-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Resumen

Extinguir la LICENCIA de uso de agua, otorgada a favor de QUISPE SUAREZ, GERMAN y Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: INFANTE CHOMBA JUAN ALEJANDRO con DNI 19199216.

Fecha de Resolución

Martes, 30 Julio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0269-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Resumen

Extinguir la LICENCIA de uso de agua, otorgada a favor de ESPINOZA CHAYGUAQUE, JOSE CASIMIRO y Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: CLARA MERCEDES ESPINOZA LLICAN con DNI 09108355.

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0268-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Resumen

Extinguir la LICENCIA de uso de agua, otorgada a favor de DIAZ CUMPEN, JOSE HUMBERTO y Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: ITALO CRUZADO MONSEFU con DNI 19197314.

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0267-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 9587.000 (m³/año) para el desarrollo del proyecto Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable Rural y
Creación del Servicio de Alcantarillado u Otras Formas de Disposición Sanitaria de Excretas en Sistema de Agua Potable y Saneamiento Capulipampa de Centro Poblado Capulipampa distrito de Magdalena de la provincia de Cajamarca del Departamento de Cajamarca, CUI 264662., por un periodo de dos (02) años

Fecha de Resolución

Jueves, 25 Julio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. N° 0716-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58606-2024.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. N° 0712-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58606-2024.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad

SUMILLA: La La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. N° 0709-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58606-2024.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH.N°0708-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 58606-2024.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso,la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

246-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de un año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo

Marco normativo

Numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo).

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0266-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Resumen

Autorizar las obras de aprovechamiento hídrico y OTORGAR, licencia de uso de agua superficial a favor de EINER ALBERTO QUIROZ OLORTEGUI

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0265-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.J

Resumen

Extinguir la LICENCIA de uso de agua, otorgada a favor de PLASENCIA ZAPATA, LUIS FERNANDO Y HERMANAS  y Otorgar LICENCIA de uso de agua Agrícola, Superficial, a favor de: IDROGO DÍAZ, VÍCTOR con DNI 43308146, IDROGO CABRERA, MARÍA HORMECINDA con DNI 45039047

Fecha de Resolución

Miércoles, 24 Julio, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua