CUT: 180077-2023.
IMPUGNANTE: Jaime Guillén Velásquez.
ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: No procede la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea cuando el pozo proyectado se encuentra dentro del radio de influencia de un pozo que cuenta con derecho de uso de agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79°, artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, literal d) del artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
SENTIDO: Infundado.