R.TNRCH. Nº 0092-2023-ANA
Resumen
CUT N°: 220620-2022
SOLICITANTE: Juan Francisco Osores Parodi
ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza
MATERIA: Procedimiento Administrativo General
SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación
SUMILLA: Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Juan Francisco Osores Parodi, debido a que no concurren los requisitos establecidos en el numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
No es procedente la queja por defecto de tramitación, cuando el administrado pretende que se suspenda el procedimiento de delimitación de humedales.
Marco normativo
Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.