CUT N°: 140946-2023.
IMPUGNANTE: César Alfonso Susanibar Plaza.
ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no puede desvirtuarse por cuestiones que no tiene relación con el objeto del procedimiento.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79°, artículo 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.
SENTIDO: Infundado.