R.TNRCH. Nº 0268-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 13914-2020.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declaran infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A. contra la Resolucion Directoral N° 1794-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que no se ha desvirtuado la comision de la infraccion.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización 

MARCO NORMATIVO: el articuio 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco  de la Gestión y Prestación de ios Servicios de Saneamiento

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

119-2020

Sumilla

Se puede concluir que el hecho de que una empresa prestadora se encuentra inscrita en el Régimen de Apoyo Transitorio no enerva de modo alguno su responsabilidad ni constituye causal eximente de responsabilidad en la comisión de una infracción en materia de recursos hidricos, pues el referido registro únicamente otorga una protección patrimonial que deberá ser tomada en cuenta por la Administración en ei momento que busque satisfacerla obligación impaga.

Marco normativo

el articuio 207° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco  de la Gestión y Prestación de ios Servicios de Saneamiento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0264-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 24714-2020.

IMPUGNANTE: Guido Ayma Carlos.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Guido Ayma Carlos a traves de la Notificacion N° 219-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, disponiendose el archivo de dicho procedimiento y dejandose sin efecto la Resolucion Directoral N° 834-2019-ANA-AAA.UV.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de Oficio

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

129-2020

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolucion de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0255-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 116880-2018.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se desestima la solicitud contenida en el Memorandum N° 878-2020-ANA-AAA.CO suscrito por el Ing. Roland Jesus Valencia Manchego, como director de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, debido a que no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 100.1 del articulo 100° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General para plantear la abstencion en sede administrativa.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUB MATERIA: Abstencion.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 99°, 100° y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Abstencion  

 

Fecha de Resolución

Martes, 19 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

193-2020

Sumilla

Cuando el funcionario con facultad resolutiva ha mantenido una relación de prestación de servicio con el administrado durante los doce (12) meses anteriores a la fecha que tomó conocimiento del procedimiento enrtonces se aprobará la abstención.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 99°, 100° y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0247-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8438-2020.

IMPUGNANTE: Franky & Ricky S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1580-2019-ANA-AAA.CO, por haber sido emitida en contravención al Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña emita un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de "extinción de la licencia de la actividad de uso de agua de pozo artesanal para otros usos a uso industrial" (sic) presentada por la empresa Franky & RIcky S.A.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Subterránea.

SUB MATERIA: Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                              numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

059-2020

Sumilla

Contravencion del l Principio del Debido Procedimiento; asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua a emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de "extinción de la licencia de la actividad de uso de agua de pozo artesanal para otros usos a uso industrial".

Marco normativo

numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.                                                    numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0237-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 26933-2020.

IMPUGNANTE: Lourdes Mescala Maraví Reyes.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por la señora Lourdes Mescala Maraví Reyes contra la Resolución Directoral N° 024-2020-ANA-AAA.X.M, reformulándose el monto de la multa impuesta de 2.5 UIT a 2.1 UIT; determinándose la inexistencia de responsabilidad de la administrada respecto de la infracción prevista en el numeral 4 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal n) del articulo 277° de su Reglamento, confirmándose su responsabilidad en lo que concierne a la comisión de la infracción tipificada en el literal o) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros/ Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador.                                                  numeral 278.2 del articulo 278° del  Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

105-2020

Sumilla

Conforme al análisis desarrollado se ha determinado la inexistencia de la responsabilidad de la administrada respecto a la comisión de la infracción de sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respectivos titulares o beneficiarios, por lo que se puede concluir que se ha cometido un exceso de punición por parte de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, inobservando el principio de razonabilidad,por lo que corresponde reformular el monto de la multa.

Marco normativo

numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo Sancionador.                                                                    numeral 278.2 del articulo 278° del  Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0226-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 245260-2019.

IMPUGNANTE: Rosa Delia Choque Escriba.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Rosa Delia Choque Escriba contra la Resolución Directoral N° 1836-2019-ANA-AAA-CH.CH, en aplicación del precedente de observancia obligatoria dispuesto en la Resolución N° 451-2017-ANA/TNRCH, mediante el cual se establecieron criterios de aplicación a los procedimientos desarrollados bajo competencia de la Autoridad Nacional del Agua, en lo que respecta a la intervención de terceros.

MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUB MATERIA: Conclusión de procedimiento

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1205-2019

Sumilla

La apelación será declarada improcedente cuando se interponga por un tercero, luego de que  ha concluido el procedimiento.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0215-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 252690-2019.

IMPUGNANTE: Pedro Guillermo León Fructuoso y Guillermo Alejandro Espinoza Carhuayano.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Pedro Guillermo León Fructuoso y Guillermo Alejandro Espinoza Carhuayano contra la Resolución Directoral N° 1203-2019-ANA-AAA.H.CH, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador respecto a la infracción a los numerales 1 y 4 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y los literales a) y n) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización/Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 10 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

046-2020

Sumilla

No se observa que se haya verificado la sustracción del agua ni que se haya otorgado a terceros, o que se haya impedido su uso a sus titulares, ni que sean ios impugnantes quienes construyeron la tubería de captación,  cabe precisar además, que obra en el expediente una constancia de inspección del año 2013 emitida por la Comunidad Campesina Virgen del Rosario, en la que se indica que el manantial Yanapaty no perjudica ningún sembrío, lo cual sustenta el argumento de los impugnantes referido a que la JASS Huantar no realiza uso del agua del manantial, por lo que no existiría usurpación del agua.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0242-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 109339-2019.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Jass El Cruce La Joya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion presentado por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Jass El Cruce La Joya, en consecuencia, nula la Resolucion Directoral N° 1312-2019-ANA/AAA.CO, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, disponiendose la reposicion del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.6 de la presente resolucion.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO:  numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.                          numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

087-2020

Sumilla

Este Colegiado determina que tanto la Administración Local de Agua como la Autoridad Administrativa del Agua  en el Informe Final de Instrucción y la resolución materia de cuestionamiento  realizaron una incorrecta evaluación de los criterios contenidos en el principio de razonabilidad.

Marco normativo

 numeral 3 del articulo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.                                                      numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0232-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 5484-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada Mejia Mollendo.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por la Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada Mejia Mollendo contra la Resolucion Administrativa N° 079-2019-ANA/AAA I C-O/ALA-T-AT, y, en consecuencia se declara la nulidad parcial del referido acto, unicamente en el extremo que aprueba la tarifa por el uso no agrario de la infraestructura hidraulica publica que opera la Junta de Usuarios Irrigacion Ensenada Mejia Mollendo para SEDAPAR S.A., disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo. 

MATERIA: Tarifa de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Utilización de la infraestructura hidráulica menor

MARCO NORMATIVO:  Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1027-2019

Sumilla

Este Colegiado advierte que la tarifa aprobada para SEDAPAR S.A. mediante Resolución Administrativa no es la que corresponde a la pactada entre el operador y el usuario,  pues fue reducida de S/.0.03 a SI. 0.01598, ni es producto de ninguno de los otros métodos, por lo que la resolución cuestionada, en este extremo, contraviene el citado dispositivo legal.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0224-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8470-2020.

SOLICITANTE: Luis Alberto Purizaca Tuñoque.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: No haber merito para declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Administrativa N° 807-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL solicitada por el señor Luis Alberto Purizaca Tuñoque, porque dicha resolucion ha sido emitida conforme a ley.

MATERIA: Licencia de uso de Agua 

SUB MATERIA: Extincion y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

073-2020

Sumilla

 La ResoluciónAdministrativa  fue emitida luego de verificar el cumplimiento de los requisitos del procedimiento de extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua, específicamente la acreditación de la titularidad del predio a favor de la señora Antonia Yacori Reupo Brenis con la Escritura Pública de Compraventa suscrita el 18.10.1999

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor