R.TNRCH. Nº 0687-2022-ANA

Resumen

CUT N°:136046-2021.

IMPUGNANTE: Mario Cesilio Quispe Sahunay.

ÓRGANO:  AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Mario Cesilio Quispe Sahuanay, contra la Resolución Directoral N° 0312-2022-ANA-AAA.CO, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.  

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción del Derecho de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

427-2022

Sumilla

El impugnante no ha logrado demostrar la falta de aprovechamiento del recurso hídrico en el predio con fines agrarios, por el periodo exigido en la normatividad en la materia, tampoco en las actuaciones realizadas por los organos instructor y sancionador se ha corroborado las causales de extinción del derecho de uso de agua conferido en la resolución primigenia.

Marco normativo

Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0686-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 123022-2021.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Cañete.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Nº 0443-2022-ANA-AAA.CF, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 6.11 de la presente resolución.  

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Viernes, 18 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

429-2022

Sumilla

No se aprecia un análisis de los criterios de razonabilidad, ni tampoco se establece una propuesta de
sanción, con lo cual, se advierte que dicho documento fue emitido inobservando las disposiciones establecidas en la norma, configurándose, a su vez, un estado de indefensión en la administrada.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0679-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 159832-2022.

ÓRGANO:  AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se aprueba la solicitud de abstención formulada por el ingeniero Alonzo Zapata Cornejo en su calidad de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza para resolver el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea promovido por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL; y se dispone que sea la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, la que conozca y resuelva dicho procedimiento.

MATERIA:  Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Abstención.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 99°, 100° y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Abstencion 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

748 – 2022

Sumilla

Cuando el funcionario con facultad resolutiva ha mantenido una relación de prestación de servicio con el administrado durante los doce (12) meses anteriores a la fecha que tomó conocimiento del procedimiento enrtonces se aprobará la abstención.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 99°, 100° y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0678-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 113072–2022.

ÓRGANO:  AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se aprueba la solicitud de abstención formulada por el ingeniero Alonzo Zapata Cornejo en su calidad de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza para resolver el procedimiento de autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua promovido por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL; y se dispone que sea la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, la que conozca y resuelva dicho procedimiento.

MATERIA:  Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Abstención.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 99°, 100° y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Abstencion 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

764 – 2022

Sumilla

Cuando el funcionario con facultad resolutiva ha mantenido una relación de prestación de servicio con el administrado durante los doce (12) meses anteriores a la fecha que tomó conocimiento del procedimiento entonces se aprobará la abstención.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 99°, 100° y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0677-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 84595-2022.

SOLICITANTE: Juan Francisco Osores Parodi.

ÓRGANO:  ALA Mala- Omas – Cañete.

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad de la Resolución Administrativa N° 0168-2022-ANA-AAA.CF-ALA.MOC solicitada por el señor Juan Francisco Osores Parodi, porque la citada resolución no constituye un acto administrativo.

MATERIA:  Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Ejecución de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

378-2022

Sumilla

La citada resolución no constituye un acto administrativo sino una actividad material de la administración.

Marco normativo

numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0676-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 177743-2021.

IMPUGNANTE: Agrícola San Michele S.A.C.

ÓRGANO:  AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Agrícola San Michele S.A.C. en consecuencia, nula la Resolución Directoral Nº 0446-2022-ANA-AAA-CF, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme con el numeral 6.4 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Utilizar el agua con mayores volumenes o caudales que los otorgados 

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

416-2022

Sumilla

Se debe indicar que, si bien se notificó el informe final de instrucción, el impugnante no tomó conocimiento del análisis respecto a los criterios para la graduación de la multa y la calificación de la infracción (como leve, grave o muy grave), debido que órgano instructor no determinó lo antes señalado en el Informe Técnico, por lo tanto, no pudo contradecir los criterios antes mencionados, vulnerándose su derecho de defensa.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0675-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 167655-2021.

ADMINISTRADO: Pedro Miguel Camaiora Carcovich.

ÓRGANO: ALA Huaura.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 049-2022-ANA-AAA.CF-ALA.H, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se desestima la solicitud de permiso de uso de agua residual presentada por el señor Pedro Miguel Camaiora Carcovich, porque no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

237-2022

Sumilla

Se ha demostrado que el administrado no cumplió con los requisitos previstos en la normativa para el otorgamiento del permiso de uso de agua solicitado.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0674-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 162147-2021.

IMPUGNANTES: Manuel Montalvo Quispe y la Junta de Administradores de Servicios de Saneamiento de la Asociación de Agricultores Sierra Bella.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Montalvo Quispe y la Junta de Administradores de Servicios de Saneamiento de la Asociación de Agricultores Sierra Bella contra la Resolución Directoral N° 0501-2021-ANA-AAA.UV, por haberse desvirtuado sus argumentos de apelación.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del modificado Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

346-2022

Sumilla

No existe contradicción entre lo señalado en el Informe Técnico y la evaluación técnica realizada en los procedimientos de licencia de uso de agua que concluyeron con el otorgamiento de los referidos
derechos de uso de agua del solicitante, razón por la cual, no se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento y el Principio de Impulso de Oficio; correspondiendo desestimar este argumento de apelación.

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del modificado Reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0672-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 178610-2020.

IMPUGNANTES: Susana Gloria Jarecca Rivera y otros.

ÓRGANO:  AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de oficio de la Resolución Directoral N° 1517-2019-ANA/AAA I C-O, en el extremo que declaró improcedente los recursos de reconsideración presentados por los señores Nielden Quispe Luza y Sonia Nelly Rivera Cardoza; y, en consecuencia, se dispone la reposición del procedimiento conforme con lo establecido en el numeral 6.15 de la presente resolución.

Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución Directoral N° 0016 2022-ANA/AAA.CO por los señores Susana Gloria Jarecca Rivera, Isidro Ventura Huanacuni, Carmen Rosa Fernández Callosani y Alain Vlado Chura Pacompia.

Se declaran improcedentes los recursos de apelación interpuestos contra la referida resolución por los señores Yovana Calderón Kuncho y David Maquera García, por haberse presentado en forma extemporánea.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización o formalizacion de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural No 177-2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

375-2022

Sumilla

Por no contarse con los elementos suficientes para resolver el fondo del asunto, corresponde retrotraer el presente procedimiento administrativo hasta el momento en que la administración emita un nuevo pronunciamiento respecto a los recursos de reconsideración presentados por los administrados, considerándolos como administrado en el trámite de regularización de licencia de uso de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Resolución Jefatural No 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0673-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 199030-2021.

IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Moquegua.

ÓRGANO:  AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Moquegua contra la Resolución Directoral Nº 0148-2022-ANA-AAA.CO, por falta de legitimidad para obrar.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUB MATERIA: A solicitud de parte 

MARCO NORMATIVO: Numeral 120.2 del artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

Fecha de Resolución

Jueves, 17 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

323-2022

Sumilla

Este Tribunal considera que el impugnante no ha acreditado el interés legítimo para cuestionar lo resuelto en la resolución emitida por la administració. Por consiguiente, la interposición de su recurso impugnativo deviene en improcedente por carecer de legitimidad para obrar.

Marco normativo

Numeral 120.2 del artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor