R.TNRCH. Nº 0692-2025-ANA

Resumen

CUT: 63959-2024.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Sector Villarreal - La Planicie.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Es nula la resolución directoral que declaró improcedente por extemporáneo el recurso cuando, en realidad, se había presentado dentro del plazo legal.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

190-2025

Sumilla

Es nula la resolución directoral que declaró improcedente por extemporáneo el recurso cuando, en realidad, se había presentado dentro del plazo legal.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0691-2025-ANA

Resumen

CUT: 104538-2024.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Margen Izquierda del Río Cañete.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La licencia de uso de agua para fines poblacionales no puede extinguirse por conclusión del objeto mientras se mantenga la población a la cual sirve el recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 70°, numeral 3 del artículo 71°, numeral 2 del artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, artículo 65°, numeral 1 del artículo 70° y artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado, nula e improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

184-2025

Sumilla

La licencia de uso de agua para fines poblacionales no puede extinguirse por conclusión del objeto mientras se mantenga la población a la cual sirve el recurso hídrico.

Marco normativo

Artículo 70°, numeral 3 del artículo 71°, numeral 2 del artículo 72° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, artículo 65°, numeral 1 del artículo 70° y artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0690-2025-ANA

Resumen

CUT: 188821-2024.

IMPUGNANTE: Felipe Bernabé Alvarado Sánchez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: El inicio de un procedimiento de formalización o el retiro de la conexión de agua no elimina la infracción ya cometida de uso de agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

419-2025

Sumilla

El inicio de un procedimiento de formalización o el retiro de la conexión de agua no elimina la infracción ya cometida de uso de agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0689-2025-ANA

Resumen

CUT: 99253-2025.

SOLICITANTE: Agrícola Miranda S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

506-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0688-2025-ANA

Resumen

CUT: 73511-2025.

SOLICITANTE: Dirección Regional Agraria de Ica.

ÓRGANO: Ala Ica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar quejas por defecto de tramitación relacionadas a verificación y validación de puntos críticos por emergencia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N° 0284-2023-ANA.

SENTIDO: Remitir expediente.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

371-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar quejas por defecto de tramitación relacionadas a verificación y validación de puntos críticos por emergencia.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N° 0284-2023-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0687-2025-ANA

Resumen

CUT: 108627-2025.

SOLICITANTE: Javier Solis Gavancho.

ÓRGANO: ALA Medio Apurímac Pachachaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Las quejas por defecto de tramitación no son procedentes en procedimientos administrativos sancionadores porque se inician de oficio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

540-2025.

Sumilla

Las quejas por defecto de tramitación no son procedentes en procedimientos administrativos sancionadores porque se inician de oficio.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0686-2025-ANA

Resumen

CUT: 15949-2024.

IMPUGNANTE: Asociación de Junta de Propietarios de Terrenos Nueva Primavera.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La modificación de una licencia de uso de agua será declara improcedente de plano cuando no la solicite el titular del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 56° la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

761-2023

Sumilla

La modificación de una licencia de uso de agua será declara improcedente de plano cuando no la solicite el titular del derecho.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 56° la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0685-2025-ANA

Resumen

CUT: 103760-2025.

SOLICITANTE: Hernán Jesús Garrido Lecca Montañez.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja es improcedente cuando el asunto de fondo había sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

516-2025

Sumilla

La queja es improcedente cuando el asunto de fondo había sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0684-2025-ANA

Resumen

CUT: 114712-2021.

SOLICITANTE: Brumilde Lizana Barrantes.

ÓRGANO: AAA - Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

708-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0683-2025-ANA

Resumen

CUT: 62177-2025.

IMPUGNANTE: Gaby María Rivera Machagua de Gomero.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.- Obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de infraestructura hidráulica.

SUMILLA: Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal o) y r) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

338-2025

Sumilla

Los caminos de vigilancia se destinan a las labores de operación y mantenimiento de los canales, por lo que su obstrucción constituye infracción sancionable

Marco normativo

Literal o) y r) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor