R.TNRCH. Nº 1046-2025-ANA

Resumen

CUT: 159301-2025

IMPUGNANTE: Perú Mundo Ambiental S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Las infracciones de peligro como el uso de un canal para fines distintos a los programados, no requieren la concreción del daño, como la contaminación o deterioro cierto de la infraestructura.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy Grave - 5.5 UIT.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

827-2025

Sumilla

Las infracciones de peligro como el uso de un canal para fines distintos a los programados, no requieren la concreción del daño, como la contaminación o deterioro cierto de la infraestructura.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1045-2025-ANA

Resumen

CUT: 131434-2025.

ADMINISTRADO: Mirian Nila Flores Falcón.

ÓRGANO: AAAA Huallaga

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

678-2025

Administrado

Mirian Nila Flores Falcón.

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1044-2025-ANA

Resumen

CUT: 108218-2025.

IMPUGNANTE: Ysaac Bautista Torres.

ÓRGANO: ALA – Cola Siguas Chivay.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

533-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1043-2025-ANA

Resumen

CUT: 120250-2023.

ADMINISTRADO: Elmer Álvaro Tantalean Tamay.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

080-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1042-2025-ANA

Resumen

CUT: 144201-2025.

IMPUGNANTE: René Palma Pumayalli.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La posibilidad de que las aguas residuales se mezclen con agua de lluvia no impide que se configure la infracción de vertimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

766-2025

Sumilla

La posibilidad de que las aguas residuales se mezclen con agua de lluvia no impide que se configure la infracción de vertimiento.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1041-2025-ANA

Resumen

CUT: 233258-2024.

IMPUGNANTE: Sonia Hilda Chuctaya Umaña

ÓRGANO: ALA Colca Siguas Chivay.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica es necesario contar con la opinión vinculante de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI, literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 107-2021- ANA

SENTIDO: Nulo de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

487-2025

Sumilla

En el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica es necesario contar con la opinión vinculante de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI, literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 107-2021- ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1040-2025-ANA

Resumen

CUT: 139418-2025.

IMPUGNANTE: Asociación Campo Verde Patibamba La Mar.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Ejecutar obras hidráulicas en la fuente natural del agua sin autorización - Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se constata la captación, conducción y almacenamiento del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 1º, numeral 120.1 del artículo 120º y numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 4.9 UIT.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

737-2025

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se constata la captación, conducción y almacenamiento del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento. Literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1039-2025-ANA

Resumen

CUT: 83908-2025.

IMPUGNANTE: Cooperativa Agraria de Usuarios San Pablo.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: La infracción del uso del agua para fines distintos al autorizado también incluye los casos de comercialización del agua (uso ilegal).

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

423-2025

Sumilla

La infracción del uso del agua para fines distintos al autorizado también incluye los casos de comercialización del agua (uso ilegal).

Marco normativo

Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1038-2025-ANA

Resumen

CUT: 161959-2025.

IMPUGNANTE: Inversiones Inmobiliarias Tarapoto S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Vulneración de normas del procedimiento administrativo general.

SUMILLA: El debido procedimiento comprende el derecho a la interposición de recursos dentro del plazo de ley, por tanto, si la administración realizó un cómputo erróneo de dicho plazo corresponde declarar la nulidad de la resolución que rechaza el recurso.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

845-2025

Sumilla

El debido procedimiento comprende el derecho a la interposición de recursos dentro del plazo de ley, por tanto, si la administración realizó un cómputo erróneo de dicho plazo corresponde declarar la nulidad de la resolución que rechaza el recurso.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1036-2025-ANA

Resumen

CUT: 78267-2025.

IMPUGNANTE: Julio César Rojas Saona.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: La carta informativa de que un plan de cultivo y riego no es un derecho de uso de agua, no tiene la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no es impugnable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 1º, numeral 120.1 del artículo 120º y numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

448-2025

Sumilla

La carta informativa de que un plan de cultivo y riego no es un derecho de uso de agua, no tiene la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no es impugnable.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 1º, numeral 120.1 del artículo 120º y numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas