R.TNRCH. Nº 1057-2025-ANA

Resumen

CUT: 108182-2025.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Integración.

SUMILLA: Cuando en la resolución se omite la firma de un vocal que aprobó y votó la decisión, corresponde integrarla.

MARCO NORMATIVO: Artículo 172° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Integrar resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

568-2025

Sumilla

Cuando en la resolución se omite la firma de un vocal que aprobó y votó la decisión, corresponde integrarla.

Marco normativo

Artículo 172° del Código Procesal Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1056-2025-ANA

Resumen

CUT: 71791-2025.

IMPUGNANTE: Gonzalo Miguel Rosselló Puga.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: La extinción de un derecho de uso de agua requiere que se inicie el procedimiento contra el titular del derecho de uso de agua y se precise la causal especifica que la sustenta.

MARCO NORMATIVO: Artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

366-2025

Sumilla

La extinción de un derecho de uso de agua requiere que se inicie el procedimiento contra el titular del derecho de uso de agua y se precise la causal especifica que la sustenta.

Marco normativo

Artículo 71º de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1055-2025-ANA

Resumen

CUT: 276290-2023.

IMPUGNANTE: Aruntani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – recursos hídricos.

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales.

SUMILLA: El titular minero es responsable de la contaminación de la fuente de agua por su actividad, o por encontrarse en plan de cierre de minas, por lo cual, no puede trasladar esa responsabilidad a la DGM por el hecho de haber constituido una garantía, cuya finalidad, no comprende reemplazar la autoría de las infracciones hídricas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: Muy grave – 430 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1409-2024

Sumilla

El titular minero es responsable de la contaminación de la fuente de agua por su actividad, o por encontrarse en plan de cierre de minas, por lo cual, no puede trasladar esa responsabilidad a la DGM por el hecho de haber constituido una garantía, cuya finalidad, no comprende reemplazar la autoría de las infracciones hídricas.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal c del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1054-2025-ANA

Resumen

CUT: 79178-2025.

IMPUGNANTE: Jorge Eduardo Contreras Leiva.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua en favor exclusivo de un solo integrante de la sucesión intestada, porque la transmisión hereditaria se produce en favor de todos los sucesores, no de uno o algunos de ellos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, artículo 660º del Código Civi.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

455-2025

Sumilla

No procede la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua en favor exclusivo de un solo integrante de la sucesión intestada, porque la transmisión hereditaria se produce en favor de todos los sucesores, no de uno o algunos de ellos.

Marco normativo

Artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y Numeral 23.1 y 23.2 del artículo 23° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, artículo 660º del Código Civil.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1052-2025-ANA

Resumen

CUT: 121822-2025.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Riego de Anquichapuquio del Barrio de Patarcocha.

ÓRGANO: AAAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículo 7 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

634-2025

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

Marco normativo

Artículo 7 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y Numeral 213.1 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1051-2025-ANA

Resumen

CUT: 65124-2024.

IMPUGNANTE: Engie Energía Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales.

SUMILLA: No se configura la infracción de contaminación por sólidos suspendidos cuando este parámetro no se encuentra regulado en la Categoría 3 de los ECAs Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal c) del artículo 277º de su Reglamento; Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, que aprobó los Estándares de Calidad Ambiental para Agua.

SENTIDO: Fundado, nulo y archivo.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

303-2025

Sumilla

No se configura la infracción de contaminación por sólidos suspendidos cuando este parámetro no se encuentra regulado en la Categoría 3 de los ECAs Agua.

Marco normativo

Numeral 8 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal c) del artículo 277º de su Reglamento; Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM, que aprobó los Estándares de Calidad Ambiental para Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1050-2025-ANA

Resumen

CUT: 153294-2023.

IMPUGNANTE: Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del Gobierno Regional de Ica.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Fuentes naturales de agua.

SUMILLA: Es improcedente la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua cuando no se presenta la certificación ambiental.

MARCO NORMATIVO: Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

129-2025

Sumilla

Es improcedente la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua cuando no se presenta la certificación ambiental.

Marco normativo

Artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1049-2025-ANA

Resumen

CUT: 53058-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Utcubamba.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

474-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1048-2025-ANA

Resumen

CUT: 126267-2025.

IMPUGNANTE: Evacio Marcos Condori.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: La faja marginal de una fuente de agua constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con acumulación de materiales de construcción e instalación de zaranda metálica, constituye infracción.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

649-2025

Sumilla

La faja marginal de una fuente de agua constituye un bien de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada, con acumulación de materiales de construcción e instalación de zaranda metálica, constituye infracción.

Marco normativo

Literal f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1047-2025-ANA

Resumen

CUT: 15342-2025.

IMPUGNANTE: Sindicato Energético S.A.

ÓRGANO: ALA Chira.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Caudal ecológico.

SUMILLA: Las condiciones originarias de la licencia, que ya fueron modificadas, no pueden tomarse como base para una sucesiva modificación, en tanto no se encuentran vigentes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del Artículo III del Título Preliminar y el artículo 46° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 69° y 153° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1497-2006-AG.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 14 Octubre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

278-2025

Sumilla

Las condiciones originarias de la licencia, que ya fueron modificadas, no pueden tomarse como base para una sucesiva modificación, en tanto no se encuentran vigentes

Marco normativo

Numeral 6 del Artículo III del Título Preliminar y el artículo 46° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 69° y 153° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1497-2006-AG.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas