Funciones

El Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, de fecha 13  de diciembre 2017,  en su artículo 50° y  en concordancia con la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento de la Ley N° 29338 y el Reglamento Interno, establece sus funciones:

  1. Promover la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulación, aprobación, implementación, seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
  1. Elaborar, conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua, el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente.
  1. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
  1. Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
  1. Proponer anualmente a la Autoridad Administrativa del Agua el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas cuando se encuentren dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
  1. Velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la cuenca.
  1. Emitir opinión verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca en los casos de: otorgamiento de derechos de uso de agua y determinación del uso prioritario en caso de concurrencia; reversión de excedentes de recursos hídricos que se obtengan en aplicación de la ley; establecimiento de parámetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia; otorgamiento de licencia de uso de agua provisionales; ejecución de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, así como de los bienes asociados al agua; y, otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley.
  1. Emitir opinión para el otorgamiento de autorización de reúso de agua residual tratada, remitiéndola a la Autoridad Administrativa del Agua respectiva.
  1. Recomendar las acciones de supervisión y fiscalización en las fuentes naturales del agua, que debe ejecutar la Autoridad Administrativa del Agua con el fin de prevenir los efectos de la contaminación de las aguas, la que deberá emitir informes con los resultados.
  1. Fomentar planes y programas integrales de prevención y atención de desastres por inundación u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales.
  1. Promover que los gobiernos locales vigilen la extracción de materiales de acarreo con el fin de proteger los causes de los ríos y quebradas.
  1. Contribuir en promover la cultura de la valoración económica, ambiental y social del agua, apoyando la gestión de los recursos hídricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua. Asimismo, promueva el conocimiento y la tecnología ancestral del agua.
  1. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su gestión.
  1. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservación y la protección de la calidad de los recursos hídricos. Asimismo, promover el reuso y la recirculación de las aguas.

     ñ  Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

En el mismo Reglamento se establece que la Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permitan la formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca, así como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Ejerce, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, las funciones señaladas en los literales f), g), h), i) del artículo 50° del Reglamento.