R.TNRCH. Nº 0705-2025-ANA

Resumen

CUT: 77909-2025.

SOLICITANTE: July Roberta Mejía Gutiérrez.

ÓRGANO: AAA Pampas – Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora excesiva en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

389-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora excesiva en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

Marco normativo

Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0704-2025-ANA

Resumen

CUT: 270254-2023.

IMPUGNANTE: Miguel Ángel Pezo Villacorta.

ÓRGANO: AAA - Ucayali.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Intervención de terceros.

SUMILLA: La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

416-2025

Sumilla

La intervención de terceros no procede cuando el procedimiento ha concluido, por lo que resulta innecesario evaluar la legitimidad.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0703-2025-ANA

Resumen

CUT: 39573-2024.

IMPUGNANTE: Elizabeth Verdi Davalos.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: Los canales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la destrucción, obstrucción y/o daño constituyen infracciones sancionables.

MARCO NORMATIVO: Literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1 UIT - Leve

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

326-2025

Sumilla

Los canales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que la destrucción, obstrucción y/o daño constituyen infracciones sancionables.

Marco normativo

Literal o) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0702-2025-ANA

Resumen

CUT: 61651-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Langostinos del Sur.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras.

SUMILLA: Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se efectuarán las obras de alumbramiento, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, numeral b) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se efectuarán las obras de alumbramiento, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud.

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, numeral b) del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0701-2025-ANA

Resumen

CUT: 71970-2025.

IMPUGNANTE: Luis Ramiro Cerna Ingles.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización -Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: Para ejecutar obras hidráulicas y usar el agua se requiere contar con los títulos habilitantes otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

368-2025

Sumilla

Para ejecutar obras hidráulicas y usar el agua se requiere contar con los títulos habilitantes otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículos 44° y 62°, y numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0700-2025-ANA

Resumen

CUT: 197538-2024.

SOLICITANTES: Comité de Regantes Quiullacocha Llicua Alta y otros.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Organización de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Adecuación estatutaria.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar la legalidad del procedimiento de convocatoria, quórum o reunión de las asambleas generales, pues se trata de un asunto interno de las organizaciones de usuarios.

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0284-2024-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

256-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar la legalidad del procedimiento de convocatoria, quórum o reunión de las asambleas generales, pues se trata de un asunto interno de las organizaciones de usuarios

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0284-2024-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0699-2025-ANA

Resumen

CUT: 45121-2024.

IMPUGNANTE: Vicente Tapia Yufra.

ÓRGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0698-2025-ANA

Resumen

CUT: 127705-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Agrícola Agro – Exportadora 18 de Noviembre – Pampas La Sandia - Mocupe.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de permiso de uso de agua.

SUMILLA: La solicitud de extinción y otorgamiento se desestima cuando se sustenta en un título de una Comunidad que no acredita ser propietaria o que se trate del mismo predio objeto de la licencia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 61° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

444-2025

Sumilla

La solicitud de extinción y otorgamiento se desestima cuando se sustenta en un título de una Comunidad que no acredita ser propietaria o que se trate del mismo predio objeto de la licencia.

Marco normativo

Artículo 61° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0697-2025-ANA

Resumen

CUT: 61371-2025.

ADMINISTRADO: Narciso Ccalli Chino.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Regularización de licencia.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se ordena que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

MARCO NORMATIVO: artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 45.1 del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo..

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

689-2025

Administrado

Narciso Ccalli Chino

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se ordena que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Marco normativo

artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 45.1 del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0696-2025-ANA

Resumen

CUT: 12765-2024.

IMPUGNANTE: Agrícola Andrea S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: La solicitud de autorización de perforación de pozo de reemplazo es improcedente cuando el pozo primigenio se encontraba operativo en el momento de presentarse el pedido, o cuando no hay prueba de la culminación de su vida útil.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 30 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1392-2024

Sumilla

La solicitud de autorización de perforación de pozo de reemplazo es improcedente cuando el pozo primigenio se encontraba operativo en el momento de presentarse el pedido, o cuando no hay prueba de la culminación de su vida útil.

Marco normativo

Literal b) del artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor