R.TNRCH. Nº 0715-2025-ANA

Resumen

CUT: 120963-2024

SOLICITANTES: Eleodoro Amadeo Rojas Pariona, Carmela Rojas Pariona, María Rojas Pariona y Rosa Rojas Pariona Vda. de Quisuruco.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal.

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

220-2025

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0714-2025-ANA

Resumen

CUT: 142797-2024

IMPUGNANTE: Metalurgia Business Perú S.A.A.

ÓRGANO: ALA Mantaro.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por el uso del agua.

SUMILLA: Es improcedente el cuestionamiento de una deuda por retribución económica, luego de su reconocimiento de manera expresa y haberse acogido al beneficio de fraccionamiento otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Incisos 6.4.2 y 6.4.3 del subnumeral 6.4 del numeral VI de las “Normas para la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva de la Autoridad Nacional del Agua” recogidas en la Directiva General N° 010- 2015-ANA-J-OA aprobada con la Resolución Jefatural N° 320-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1285-2024

Sumilla

Es improcedente el cuestionamiento de una deuda por retribución económica, luego de su reconocimiento de manera expresa y haberse acogido al beneficio de fraccionamiento otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Incisos 6.4.2 y 6.4.3 del subnumeral 6.4 del numeral VI de las “Normas para la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva de la Autoridad Nacional del Agua” recogidas en la Directiva General N° 010- 2015-ANA-J-OA aprobada con la Resolución Jefatural N° 320-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0713-2025-ANA

Resumen

CUT: 19715-2024.

SOLICITANTES: Roger Orlando Altamirano Castillo y Niel Salomón Alva Durán.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Delimitación de faja marginal

SUMILLA: La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

243-2025

Sumilla

La faja marginal cumple la función de proteger las fuentes de agua naturales o artificiales, los caminos de vigilancia, disminuir el riesgo de daños a la vida y al patrimonio, facilitar el uso primario, el libre tránsito, incluso si fuese propiedad privada.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 113° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 4° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales” y numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0712-2025-ANA

Resumen

CUT: 77926-2025.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima -SEMAPACH S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva no exime de sanción en el caso de la infracción por realizar descarga de aguas residuales en canales.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 10.0 UIT -Muy grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

392-2025

Sumilla

La Constancia de inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva no exime de sanción en el caso de la infracción por realizar descarga de aguas residuales en canales

Marco normativo

Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0711-2025-ANA

Resumen

CUT: 197970-2022.

SOLICITANTE: Justiniano Contreras Palomino.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: No existe afectación a un tercero cuando su derecho recae en una fuente distinta de aquella considerada en el nuevo derecho, siempre que una no sea tributaria de la otra.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 21.1 del artículo 21º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1391-2024

Sumilla

No existe afectación a un tercero cuando su derecho recae en una fuente distinta de aquella considerada en el nuevo derecho, siempre que una no sea tributaria de la otra.

Marco normativo

Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 85º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 21.1 del artículo 21º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0710-2025-ANA

Resumen

CUT: 37735-2025.

SOLICITANTE: Yoselyn Kelly Duran Alca.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

372-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte una demora en la atención del procedimiento, sin emitir pronunciamiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0709-2025-ANA

Resumen

CUT: 94249-2025.

SOLICITANTE: Pedro Miguel García García.

ÓRGANO: ALA - Ica.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se refiere a una denuncia que no es competencia del Tribunal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

482-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se refiere a una denuncia que no es competencia del Tribunal.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0708-2025-ANA

Resumen

CUT: 170820-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Carece de objeto la abstención cuando el funcionario que la había formulado ya no ejerce el cargo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

719-2025

Sumilla

Carece de objeto la abstención cuando el funcionario que la había formulado ya no ejerce el cargo.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0707-2025-ANA

Resumen

CUT: 221078-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Carece de objeto la abstención cuando el funcionario que la había formulado ya no ejerce el cargo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

706-2025

Sumilla

Carece de objeto la abstención cuando el funcionario que la había formulado ya no ejerce el cargo.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0706-2025-ANA

Resumen

CUT: 115970-2025.

SOLICITANTE: Compañía Procesadora Mollehuaca S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Julio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

570-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor