R.TNRCH. Nº 1249-2025-ANA

Resumen

CUT: 82997-2024.

ADMINISTRADO: Aruntani S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: No hay conclusión del objeto cuando el titular de la licencia se encuentra en el proceso de cierre de la mina.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 4 del artículo 3°, numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 70°, numeral 3 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 65°, literal c. del numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado y archivo.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

036-2025

Sumilla

No hay conclusión del objeto cuando el titular de la licencia se encuentra en el proceso de cierre de la mina.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 4 del artículo 3°, numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 70°, numeral 3 del artículo 71° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 65°, literal c. del numeral 102.3 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1248-2025-ANA

Resumen

CUT: 102095-2025.

ADMINISTRADO: Magdalena Loayza de Carrasco.

ÓRGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua por cambio de titularidad, no es procedente, si el solicitante no acredita la transferencia de titularidad del predio a su favor.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

682-2025

Administrado

Magdalena Loayza de Carrasco.

Sumilla

La extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua por cambio de titularidad, no es procedente, si el solicitante no acredita la transferencia de titularidad del predio a su favor.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1247-2025-ANA

Resumen

CUT: 239144-2023.

ADMINISTRADO: Compañía Minera Caravelí S.A.C.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Rectificación de oficio.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1217-2025

Administrado

Compañía Minera Caravelí S.A.C

Sumilla

La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1246-2025-ANA

Resumen

CUT: 175534-2024.

IMPUGNANTES: Agrícola Andrea S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica subterránea con perforación de pozos exploratorios.

SUMILLA: Es nula la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica obtenida mediante silencio administrativo positivo cuando no se contaba con los requisitos para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b. del artículo 11° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

229-2025

Sumilla

Es nula la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica obtenida mediante silencio administrativo positivo cuando no se contaba con los requisitos para su otorgamiento.

Marco normativo

Artículo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b. del artículo 11° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1245-2025-ANA

Resumen

CUT: 154889-2025.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Huambacho.

ÓRGANO: ALA Santa Lacramarca Nepeña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la extinción y otorgamiento cuando la transferencia no es realizada por el titular de la licencia o el solicitante no presenta documentos de titularidad del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

942-2025

Sumilla

No corresponde declarar la extinción y otorgamiento cuando la transferencia no es realizada por el titular de la licencia o el solicitante no presenta documentos de titularidad del predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1244-2025-ANA

Resumen

CUT: 144436-2025.

IMPUGNANTES: Florinda Vegas Llapapasca.

ÓRGANO: ALA San Lorenzo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento parcial del derecho de uso de agua requiere la partición convencional o judicial del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Nulo de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

774-2025

Administrado

Florinda Vegas Llapapasca

Sumilla

La extinción y otorgamiento parcial del derecho de uso de agua requiere la partición convencional o judicial del predio.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1239-2025-ANA

Resumen

CUT: 196149-2025.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A. – EMAPAVIGS S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra- Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua en mayores volúmenes a los otorgados.

SUMILLA: La infracción por usar un volumen de agua superior al otorgado no se subsana con el inicio del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 57º, numeral 2º del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy Grave - 7.0 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1047-2025

Sumilla

La infracción por usar un volumen de agua superior al otorgado no se subsana con el inicio del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 57º, numeral 2º del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277º del Reglamento de la referida Ley

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1243-2025-ANA

Resumen

CUT: 248897-2025.

SOLICITANTE: Wilfredo Guillermo Mendoza Loza.

ÓRGANO: ALA Caplina Locumba.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se trata del pedido de nulidad del proceso electoral de una organización de usuarios.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1424-2025

Sumilla

Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando se trata del pedido de nulidad del proceso electoral de una organización de usuarios.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1242-2025-ANA

Resumen

CUT: 160497-2023.

IMPUGNANTES: Susana Aurora Saavedra de Boga, Liliana Cecilia Mosquera Cuadros, Catalina Cecilia Cuadros Caña y Evelyn Lizet Mosquera Cuadros.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0045-2025

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1241-2025-ANA

Resumen

CUT: 97415-2025.

IMPUGNANTE: Jerónimo Salomón Minaya del Carpio.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización -Usar el agua sin derecho.

SUMILLA: En virtud al principio de razonabilidad, la sanción de multa se reformula teniendo en cuenta que el administrado desarrolla agricultura familiar de subsistencia con acceso limitado a recursos y asistencia técnica.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Grave – 2.1 UIT (Reformulado).

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Noviembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

546-2025

Sumilla

En virtud al principio de razonabilidad, la sanción de multa se reformula teniendo en cuenta que el administrado desarrolla agricultura familiar de subsistencia con acceso limitado a recursos y asistencia técnica.

Marco normativo

Numerales 1) y 3) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y los literales a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas