R.TNRCH. Nº 0234-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 138729-2019.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 461-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revision de Oficio.

MARCO NORMATIVO:  articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

989-2019

Sumilla

Se advierte que el Organo de primera instancia emitio la Resoluci6n  Administrativa, sin haber advertido que la senora Balbina  Cajusol  haya acreditado la titularidad del predio denominado "Leyva"l, pues presento, una Minuta de Adquisicion por Compraventa de fecha 20.01.2005. 

Marco normativo

articulo 213° Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                              Resolucion Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0233-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 244550-2019.

SOLICITANTE: Oswaldo Salazar Cabrera.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla. 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 2115-2015-ANA-AAA-JZ-V, rectificada por la Resolución Directoral N° 3295-2015-ANA-AAA-JZ-V y la Resolución Directoral N° 2602-2016-ANA-AAA-JZ-V, solicitada por el señor Oswaldo Salazar Cabrera, par haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

097-2020

Sumilla

La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribia  en el plaza de un (01) ano contado a partir de la fecha en que hubiesen quedado consentidos, por  que se entiende que el plazo para que este Tribunal ejerza su facultad para declarar la nulidad de  oficio del mencionado acto administrative, vencio el 29.09.2016. 

Marco normativo

numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0230-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246367-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1167-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1213-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0228-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246355-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1164-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1210-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0227-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 246350-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1165-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la aplicación del criterio de reincidencia, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 0.50 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado en Parte 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1209-2019

Sumilla

Se determina que en el caso concreto no correspondia que la Autoridad  Administrativa del Agua haya considerado el criterio de reincidencia, en el momento de calificar la infracci6n y determinar la sancion administrativa de multa que debia imponerse a Agroindustrias San Jacinto S.A.A, y en consecuencia, reducir la multa impuesta a la impugnante, esto es de 1 UIT a 0.50 UIT.

Marco normativo

numeral 3 del articulo 248° del Texto Unico Ordenado de la Ley de  Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0225-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 241697-2019.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 1198-2018-ANA-AAA.M, por incurrir en las causales de nulidad contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Marañón emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en el numeral 4.18 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad Parcial

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1255-2019

Sumilla

De los argumentos esgrimidos por los citados administrsdos, se determina que no son suficientes para desvirtuar la declaracion de nulidad  parcial  de la Resolucion Directoral, porque la autoridad no motivo la decision de  excluir a la senora Maximina More Garcia de la lista de beneficiarios de la licencia de use de  agua que fue otorgada al Comite de Usuarios de Agua del Canal San Francisco, contraviniendo  el derecho de la administrada de obtener una decision motivada y fundada en derecho.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0219-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 3563-2020.

IMPUGNANTES: Alejo Efraín Achahui Cáceres y Lidia Cortez Ñaca.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por los señores Alejo Efraín Achahui Cáceres y Lidia Cortez Ñaca contra la Resolución Directoral N° 2060-2019-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo que dispone sancionar a la señora Lidia Cortez Ñaca por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 4.2 del articulo 4 °de la Resoluci6n Jefatural N° 330-2011-ANA

SENTIDO: Fundado en parte 

 

 

Fecha de Resolución

Martes, 10 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

115-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte que no se encuentran indicios  para sancionar a la senora Lidia Cortez Naca, respecto a la infraccion referida a perforar un pozo, por otro lado, se acredito que el senor Alejo Efrain  Achahui Caceres es .responsable de perforar un pozo en el punto de las coordenadas sin la autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

numeral 4.2 del articulo 4 °de la Resoluci6n Jefatural N° 330-2011-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0209-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 370-2020.

IMPUGNANTE: Pesquera Diamante S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 1583-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.13 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 258.3 del articulo 258° del TUO de la  Ley del Procedimiento Administrativa General.                                                          Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

050-2020

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua al  resolver el recurse de reconsideracion planteado contra la Resolucion  (mediante la cual le sanciono con una multa ascendente a 2  UIT), agravó la situacion de Pesquera Diamante SA, al determinar la imposicion de una sancion administrativa de multa ascendente a 2.1 UIT, vulnerando con ello, la prohiblclon de la reforma  peyorativa o reformatio in peius.

Marco normativo

numeral 258.3 del articulo 258° del TUO de la  Ley del Procedimiento Administrativa General.                                                                              Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0193-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 253524-2019.

IMPUGNANTE: GAT PERU S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa GAT PERU S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1200-2019-ANA-AAA.H.CH, debido a que se ha desvirtuado su fundamento impugnatorio.

MATERIA: LIcencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

MARCO NORMATIVO: literal e del numeral 16.2 del articulo 16° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el  Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizacion de Ejecucion de Obras en Fuentes Naturales de Agua"

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

033-2020

Sumilla

Luego de la evaluacion de los actuados, prevalece el incumplimiento de uno de  los requisitos de la normatividad en materia hidrica para la obtencion de la Autorizacion  de Ejecucion de Obras, el cual no ha sido presentado inclusive en etapa recursiva.

Marco normativo

literal e del numeral 16.2 del articulo 16° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos para el  Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizacion de Ejecucion de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0167-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 192831-2019.

IMPUGNANTE: Engie Energía Perú S.A.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se declare fundado el recurso de apelación interpuesto par la empresa Engie Energía Perú S.A. contra el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 153-2019-ANA-DCERH, por haberse vulnerado los Principios de Legalidad y Debido Procedimiento.

MATERIA: Autorizacion de vertimiento de aguas residuales tratadas

SUB MATERIA: Renovación de Autorización de Vertimientos de Aguas Residuales.

MARCO NORMATIVO: numeral 227.2 del articulo 227° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

966 - 2019

Sumilla

De lo establecido en el articulo 5° de la resolucion impugnada, se observa que lo requerido por la Direccion de Calidad y Evaluacion de Recursos Hidricos no se  encuentra sustentado legalmente, por lo que este Colegiado considera que el mencionado articulo vulnera los Principios de Legalidad y Debido Procedimiento.

Marco normativo

numeral 227.2 del articulo 227° del Texto Unico Ordenado de la Ley 
del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor