R.TNRCH. Nº 0860-2025-ANA

Resumen

CUT: 106376-2024.

IMPUGNANTE: Agrícola La Guerrero S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores caudales que los otorgados.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se comprueba el uso de un caudal mayor al otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, queda acreditada la infracción atribuida.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120° y artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal i del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5.1 UIT – Muy grave.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1244-2024

Sumilla

Cuando en la verificación técnica de campo se comprueba el uso de un caudal mayor al otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, queda acreditada la infracción atribuida.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 120° y artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal i del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0859-2025-ANA

Resumen

CUT: 66545-2025.

IMPUGNANTE: Gio Corporation S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Suspensión de trámite de procedimiento.

SUMILLA: La suspensión excepcional de un procedimiento administrativo no puede ser ampliada para la realización de trámites ante otra entidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 147.3 del artículo 147° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

332-2025

Sumilla

La suspensión excepcional de un procedimiento administrativo no puede ser ampliada para la realización de trámites ante otra entidad.

Marco normativo

Numeral 147.3 del artículo 147° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0858-2025-ANA

Resumen

CUT: 75399-2023.

SOLICITANTE: Francisca Sabino Sánchez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1258-2024

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0857-2025-ANA

Resumen

CUT: 164145-2024.

SOLICITANTE: Julia Amalia Carhuayo de Luján.

ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente el permiso de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima ni las obras autorizadas para el uso eventual del recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículos 34° y 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1320-2024

Sumilla

Es improcedente el permiso de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima ni las obras autorizadas para el uso eventual del recurso hídrico.

Marco normativo

Artículos 34° y 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0856-2025-ANA

Resumen

CUT: 84759-2024.

IMPUGNANTE: Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente y No ha lugar.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1129-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0855-2025-ANA

Resumen

CUT: 101759-2023.

IMPUGNANTE: Johns Roger Gómez Humberth.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se verifica la captación, conducción, almacenamiento y uso del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

510-2025

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se verifica la captación, conducción, almacenamiento y uso del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho

Marco normativo

Numerales 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) del artículo 277º de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0853-2025-ANA

Resumen

CUT: 176863-2023.

IMPUGNANTE: Unidad Ejecutora Sub Región Daniel Alcides Carrión.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1358-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica no autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0851-2025-ANA

Resumen

CUT: 100384-2025.

IMPUGNANTE: Rony Hernán Ventura Tamayo.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.

SUMILLA: Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho, correctamente descrito, no se subsume en el tipo infractor que motiva la sanción (uso de agua sin derecho), sino en otro (sustracción), por lo que corresponde corregir la carta de imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

504-2025

Sumilla

Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho, correctamente descrito, no se subsume en el tipo infractor que motiva la sanción (uso de agua sin derecho), sino en otro (sustracción), por lo que corresponde corregir la carta de imputación de cargos

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0850-2025-ANA

Resumen

CUT: 93533-2022.

IMPUGNANTE: Empresa Azucarera El Ingenio S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Motivación.

SUMILLA: Los títulos habilitantes para el uso del agua son otorgados por la Autoridad Nacional del Agua, no por una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

662-2024

Sumilla

Los títulos habilitantes para el uso del agua son otorgados por la Autoridad Nacional del Agua, no por una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0849-2025-ANA

Resumen

CUT: 87092-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Ccollccapata - Huaracapampa.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

MARCO NORMATIVO: Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 14 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

788-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica es válida cuando en el balance anualizado se determina superávit y no se afecta derecho de terceros.

Marco normativo

Artículos 81° y 82° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 13° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas