R.TNRCH. Nº 0157-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 239618-2019.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios Canal Los Huabos - Huanza.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios Canal Los Huabos - Huanza contra lo dispuesto en el articulo cuarto de la Resolución Directoral N° 1344-2019-ANA-AAA.M al haberse determinado la Inexistencia de algún error material susceptible de rectificación respecto a la ubicación geográfica de los manantiales Los Huabos IIA y Los Huabos IIC.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Modificación de licencia de uso de agua

MARCO NORMATIVO: Numeral 212.1 del articulo 212° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1226-2019

Sumilla

Se verifica que las coordenadas de ubicación de los manantiales Los Huabos IIA y Los Huabos IIC consignadas en la Resolución Directora  coinciden con las consignadas en la Resolución Directoral, mediante la cual se otorgó una licencia de uso de agua a favor del Comité de Usuarios Canal, por lo que no se evidencia
la existencia de un error material susceptible de rectificación.

Marco normativo

Numeral 212.1 del articulo 212° del Texto Unico Ordenado de la Ley
del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0139-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 161418-2019.

SOLICITANTE: Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque- Zarumilla.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 2966-2018-ANA-AAA-JZ-V, debido a que no concurren los presupuestos establecidos en el numeral 213.1 del articulo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de
agua

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

802-2019

Sumilla

La resolución apelada ha sido emitida acorde con las disposiciones normativas, no existiendo alguna causal de nulidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0136-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 240236-2019.

SOLICITANTE: Encamaciona Damián Ventura.

ÓRGANO: AAA Chancay-Lambayeque.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Administrativas N° 603-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, N° 604-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL y N° 605-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL, porque las citadas resoluciones no Incurrieron en vicios que conlleven a su nulidad.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

02-2020

Sumilla

La resolución apelada ha sido emitida acorde con las disposiciones normativas, no existiendo alguna causal de nulidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0126-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 238082-2019.

SOLICITANTES: Martha Cántaro Fabián y otro.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 334-2018-ANA/AAA-HUALLAGA solicitada por las señoras Martha Cántaro Fabián y Bertha Clemencia Cántaro Favián, porque dicho acto administrativo ha sido emitido conforme a Ley.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUB MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

MARCO NORMATIVO: a Resolución N° 255-2016-ANA/TNRCH

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1168-2019

Sumilla

De la revisión de las solicitudes de nulidad presentadas por las señoras Martina Cántaro Fabián y Bertha Clemencia Cántaro Favián, se advierte que no se ha demostrado técnicamente la Incorrección de la Resolución Directoral, ni la existencia de alguno de los vicios de nulidad.

Marco normativo

a Resolución N° 255-2016-ANA/TNRCH

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0121-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 5999-2020.

IMPUGNANTE: Empresa Concretera & Servicios Amazónica S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Concretara & Servicios Amazónica S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 645-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, debido a que no posee legitimidad para apelar el referido acto.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUB MATERIA: Falta de Legitimidad

MARCO NORMATIVO: numeral 27.2 del articulo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

040-2020

Sumilla

Se declara improcedente el recurso de apelación formulado por el administrado, por carecer de legitimidad para impugnar.

Marco normativo

 numeral 27.2 del articulo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0106-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 52830-2019.

SOLICITANTE: Junta Administradora de Agua Potable del Caserío de Mochal.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0829-2014-ANA-AAA IV HCH y la Resolución Directoral N° 2535-2016-ANA/AAA. HCH, solicitada por la Junta Administradora de Agua Potable del Caserío de Mochal, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua en Vía de Regularización.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

717-2019

Sumilla

La  facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral  ha prescrito.

Marco normativo

numeral 211.3° del artículo 211° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0101-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 150822-2019.

IMPUGNANTES: Gilberto Hurtado Ynoñan, Carlos Ausgusto Peña Reluz, Juan Francisco Peche Dominguez, Teófilo Ballena de la Cruz, Alfonzo Miguel Manosalva Lozano, Orlando Granados Mori, Victor Carranza Herrera.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado a través de la Notificación N° 142-2017-MINAGRI-ANA-AAA-JZ/ALA.MOLL, dejándose sin efecto legal las Resoluciones Directorales N° 2668-2018-ANA-AAA.JZ-V y N°1315-2019-ANA-AAA.JZ-V y disponiéndose el archivo del procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Caducidad

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

867-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolucion de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0089-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 244800-2019.

SOLICITANTE: Comité de Vigilancia Ambiental Comunal del Lago Chinchaycocha.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 366-2018-ANA-AAA X MANTARO, por haber emitido el referido acto conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Prorroga de Cuotas de Embalse.

MARCO NORMATIVO: El numeral 213.1 del articulo 213° del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1188-2019

Sumilla

Se puede establecer que con la emisión de la Resolución Directoral,  tampoco se ha producido la afectación al interés público o algún derecho fundamental, por el contrario, según lo señalado en el Informe Técnico, las cotas temporales para el Embalse Chinchaycocha - Presa Upamayo, prorrogadas mediante el acto cuestionado, han logrado evitar inundaciones en las zonas de pastoreo adyacentes a la referida infraestructura hidráulica.

Marco normativo

El numeral 213.1 del articulo 213° del TUG de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0064-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 126084-2019.

IMPUGNANTE: Sub Sector Hidraulico Pampa Secocha Buenos Aires Taquila.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la Comisión de Usuarios de Agua del Sub Sector Hidraulico Pampa Sacocha Buenos Aires Taquila contra la Resolución Directoral N° 1112-2019-ANA/AAA I C-O, por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras Sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1104-2019

Sumilla

Se puede concluir que no se ha determinado el sujeto activo de la conducta infractora; es decir, construir infraestructura hidráulica sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, ya que no se observa en la diligencia de inspección ocular que se haya identificado a quién construyó y utilizó ia carretera que invade ia bocatoma del camino de vigilancia y el cauce del rio, por lo que,  la Autoridad Nacional del Agua vulneró el principio de causalidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0049-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 214441-2019.

IMPUGNANTE: Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 0792-2019-ANA-AAA.PA debido a que el referido acto administrativo contiene un vicio en la motivación (motivación sustancialmente incongruente); en razón de no haber cumplido con atender correctamente la pretensión de manera congruente en los términos que fue planteada, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo conforme a lo señalado en el numeral 6.10 de la presente resolución.

MATERIA: Autorización de Reúso de Agua Residuales.

SUB MATERIA: Autorización de Reúso de Agua Residuales.

MARCO NORMATIVO:  numeral 151.1 del articulo 151° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                  numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1128-2019

Sumilla

 Este Colegiado considera que debe disponerse la reposición del procedimiento hasta el momento en el que la Autoridad Administrativa del Agua  emita un nuevo pronunciamiento, precisándose que en una autorización de reúso de aguas residuales tratadas debe establecerse un plazo de vigencia en función a las características del proyecto que no podrá ser menor de 2 años ni mayor a 6 años.

Marco normativo

 numeral 151.1 del articulo 151° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos                                                                                    numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor