R.TNRCH. Nº 0240-2019-ANA

Resumen

CUT N°:199801-2018.

IMPUGNANTE: Quimpac S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón - Rimac - Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Notificación

SUMILLA: Se dispone que la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurin cumpla con realizar la notificación de los recibos Nros.2016315004, 2016S15005 y 2016S15006, en el último domicilio indicado por Quimpac S.A. en el presente procedimiento. Asimismo, se declara la nulidad de la Resolución Administrativa N°514-2018-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

MARCO NORMATIVO: Numeral 21.5 Articulo 21º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Febrero, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1639-2018

Sumilla

Las notificaciones de los recibos deben ser  con las formalidades de acuerdo a ley sin incumplir la norma para no caer en nulidad.

Marco normativo

Numeral 21.5 Articulo 21º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0410-2019-ANA

Resumen

CUT N°:73072-2017.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Comandante Noel.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Comandante Noel contra el acto administrativo contenido en el Oficio N°582-2018-ANA-AAA HCH, debido a que dicho acto administrativo ha sido emitido conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

140-2019

Sumilla

Se configura infracción por ejecutar obras de defensa ribereña del rio sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RJ 017-2020-ANA

Resumen

Dar por concluida y encargar, al señor Cesar Huanacuni Lupaca, en las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba de la Autoridad Nacional del Agua.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2020

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 1451-2019-ANA

Resumen

CUT N°:220919-2019.

IMPUGNANTE: Florencio Pérez Chanco.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Florencio Pérez Chanco contra la Resolución Directoral N°1456-2019-ANA-AAA-CH.CH, por encontrarse conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral  3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1077-2019

Sumilla

Es infracción  el ejecutar obra de infraestructura en el cauce de los cuerpos de agua sin autorización.

Marco normativo

Numeral  3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1445-2019-ANA

Resumen

CUT N°:234898-2019.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Valle Santiago.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina Valle Santiago contra la Resolución Directoral N°374-2019-ANA-AAA.TIT, debido a que el referido acto administrativo se ha emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral  4 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1148-2019

Sumilla

 Se encuentra debidamente acreditada la infracción administrativa,  al impedir el ejercicio del derecho de uso de agua de terceros.

Marco normativo

Numeral  4 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1440-2019-ANA

Resumen

CUT N°:749-2019.

IMPUGNANTE: DRS Ingenieros Contratistas E.I.R.L.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se dispone declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa DRS Ingenieros Contratistas E.I.R.L contra la Resolución Administrativa N°207-2019-ANA-ALA-IQUITOS por haberse acreditado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento; asimismo, se dispone declarar la nulidad de oficio del Artículo Tercero de la citada resolución administrativa, por haber sido emitida en contravención del Principio de Legalidad y del requisito de validez del acto administrativo denominado "procedimiento regular", debiendo confirmarse todos los demás extremos subsistentes de la citada resolución administrativa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1°   del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 146 del Decreto Supremo Nº344-2018 -EF

SENTIDO: INFUNDADO-NULIDAD 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1058-2019

Sumilla

Es infracción el ejecutar obras  viales y obras de perforación cuando en su condición de contratistas su obligación era tramitar los permisos.

Marco normativo

Numeral 1°   del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 146 del Decreto Supremo Nº344-2018 -EF

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1266-2019-ANA

Resumen

CUT N°:8076-2019.

IMPUGNANTE: Virgen de Suyapa Contratistas Generales E.I.R.L.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se dispone declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Virgen de Suyapa Contratistas Generales E.I.R.L. contra la Resolución Administrativa N°114-2019-ANA-ALA-IQUITOS por haberse acreditado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento; asimismo, se dispone declarar la nulidad de oficio del Artículo Tercero de la citada resolución administrativa, por haber sido emitida en contravención del Principio de Legalidad y del requisito de validez del acto administrativo denominado "procedimiento regular", debiendo confirmarse todos los demás extremos subsistentes de la citada resolución administrativa.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

839-2019

Sumilla

Ejecutar obras viales (puentes rústicos) sobre las quebradas y ejecutar obras de perforación para el aprovechamiento de agua subterránea, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RJ 014-2020-ANA

Resumen

Prorrogar, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Rímac, por un volumen anual de 129.36 hm3 y de la cuenca del río Yauli por un volumen de 92.84 hm3, para la ejecución del proyecto "Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima".

Fecha de Resolución

Jueves, 16 Enero, 2020

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 1423-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76384-2019.

SOLICITANTE: Alejandro Zumi Zapata.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos

SUMILLA: Se determina que no corresponde declarar la nulidad de oficio de la Resolución N°864-2019- ANA/ TNRCH, por no haberse llegado a un acuerdo unánime, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 213.5 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 34 Código Civil:

SENTIDO: NO CORRESPONDE

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

459-2019

Sumilla

Las notificaciones surtieron efecto, dado que el administrado fue debidamente notificado en el domicilio consignado en el expediente y ejerció sus derechos dentro del procedimiento sancionador.

Marco normativo

Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 34 Código Civil

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1409-2019-ANA

Resumen

CUT N°:138000-2019.

ÓRGANO: ALA San Juan.

MATERIA: Extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para disponer la nulidad de oficio la Resolución Administrativa N°030-2019-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213°.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

870-2019

Sumilla

Si bien existe una ligera diferencia entre el área original y la adquirida, ello no representa un valor significativo ni se ha acreditado afectación a derechos de terceros. 

Marco normativo

Numeral 213°.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor