R.TNRCH. Nº 0410-2019-ANA

Resumen

CUT N°:73072-2017.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Comandante Noel.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Comandante Noel contra el acto administrativo contenido en el Oficio N°582-2018-ANA-AAA HCH, debido a que dicho acto administrativo ha sido emitido conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

140-2019

Sumilla

Se configura infracción por ejecutar obras de defensa ribereña del rio sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RJ 017-2020-ANA

Resumen

Dar por concluida y encargar, al señor Cesar Huanacuni Lupaca, en las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba de la Autoridad Nacional del Agua.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2020

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 1451-2019-ANA

Resumen

CUT N°:220919-2019.

IMPUGNANTE: Florencio Pérez Chanco.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Florencio Pérez Chanco contra la Resolución Directoral N°1456-2019-ANA-AAA-CH.CH, por encontrarse conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral  3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1077-2019

Sumilla

Es infracción  el ejecutar obra de infraestructura en el cauce de los cuerpos de agua sin autorización.

Marco normativo

Numeral  3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1445-2019-ANA

Resumen

CUT N°:234898-2019.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Valle Santiago.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina Valle Santiago contra la Resolución Directoral N°374-2019-ANA-AAA.TIT, debido a que el referido acto administrativo se ha emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral  4 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1148-2019

Sumilla

 Se encuentra debidamente acreditada la infracción administrativa,  al impedir el ejercicio del derecho de uso de agua de terceros.

Marco normativo

Numeral  4 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal n) del articulo 277 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1440-2019-ANA

Resumen

CUT N°:749-2019.

IMPUGNANTE: DRS Ingenieros Contratistas E.I.R.L.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se dispone declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa DRS Ingenieros Contratistas E.I.R.L contra la Resolución Administrativa N°207-2019-ANA-ALA-IQUITOS por haberse acreditado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento; asimismo, se dispone declarar la nulidad de oficio del Artículo Tercero de la citada resolución administrativa, por haber sido emitida en contravención del Principio de Legalidad y del requisito de validez del acto administrativo denominado "procedimiento regular", debiendo confirmarse todos los demás extremos subsistentes de la citada resolución administrativa.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1°   del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 146 del Decreto Supremo Nº344-2018 -EF

SENTIDO: INFUNDADO-NULIDAD 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1058-2019

Sumilla

Es infracción el ejecutar obras  viales y obras de perforación cuando en su condición de contratistas su obligación era tramitar los permisos.

Marco normativo

Numeral 1°   del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; articulo 146 del Decreto Supremo Nº344-2018 -EF

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1266-2019-ANA

Resumen

CUT N°:8076-2019.

IMPUGNANTE: Virgen de Suyapa Contratistas Generales E.I.R.L.

ÓRGANO: ALA Iquitos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se dispone declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Virgen de Suyapa Contratistas Generales E.I.R.L. contra la Resolución Administrativa N°114-2019-ANA-ALA-IQUITOS por haberse acreditado la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento; asimismo, se dispone declarar la nulidad de oficio del Artículo Tercero de la citada resolución administrativa, por haber sido emitida en contravención del Principio de Legalidad y del requisito de validez del acto administrativo denominado "procedimiento regular", debiendo confirmarse todos los demás extremos subsistentes de la citada resolución administrativa.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 06 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

839-2019

Sumilla

Ejecutar obras viales (puentes rústicos) sobre las quebradas y ejecutar obras de perforación para el aprovechamiento de agua subterránea, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción a la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Literal b) del artículo 277° de su Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RJ 014-2020-ANA

Resumen

Prorrogar, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Rímac, por un volumen anual de 129.36 hm3 y de la cuenca del río Yauli por un volumen de 92.84 hm3, para la ejecución del proyecto "Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima".

Fecha de Resolución

Jueves, 16 Enero, 2020

Clasificación

Jefaturales

Autor

ANA

R.TNRCH. Nº 1423-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76384-2019.

SOLICITANTE: Alejandro Zumi Zapata.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos

SUMILLA: Se determina que no corresponde declarar la nulidad de oficio de la Resolución N°864-2019- ANA/ TNRCH, por no haberse llegado a un acuerdo unánime, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 213.5 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 34 Código Civil:

SENTIDO: NO CORRESPONDE

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

459-2019

Sumilla

Las notificaciones surtieron efecto, dado que el administrado fue debidamente notificado en el domicilio consignado en el expediente y ejerció sus derechos dentro del procedimiento sancionador.

Marco normativo

Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Artículo 34 Código Civil

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1409-2019-ANA

Resumen

CUT N°:138000-2019.

ÓRGANO: ALA San Juan.

MATERIA: Extinción y otorgamiento de derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara no haber mérito para disponer la nulidad de oficio la Resolución Administrativa N°030-2019-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ, por haberse emitido el referido acto administrativo conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213°.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Diciembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

870-2019

Sumilla

Si bien existe una ligera diferencia entre el área original y la adquirida, ello no representa un valor significativo ni se ha acreditado afectación a derechos de terceros. 

Marco normativo

Numeral 213°.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1317-2019-ANA

Resumen

CUT N°:209610-2019.

IMPUGNANTE: Parroquia Virgen de las Mercedes.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Principio de Causalidad

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°1150-2019-ANA-AAA.M, por encontrarse incursa en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del articulo 213º  del TUO de la Ley de procedimiento Administrativo General y Decreto Ley N°23211.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Noviembre, 2019

N° de Expediente TNRCH

1049-2019

Sumilla

El procedimiento administrativo sancionador iniciado contra una parroquia, quien no tiene personería jurídica, transgrede el principio de personalidad, debiendo imponerse la sanción a la iglesia.

Marco normativo

Numeral 213.1 del articulo 213º  del TUO de la Ley de procedimiento Administrativo General y Decreto Ley N° 23211.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor