R.TNRCH. Nº 0848-2019-ANA

Resumen

CUT N°:50496-2019.

SOLICITANTE: Zulma Tolentino Carbajal Asociación Turística y Reforestación del Caserío Los Milagros.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Nulidad de resolución que delimita faja marginal

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°334-2018-ANA/AAA-HUALLAGA solicitada por la señora Zulma Tolentino Carbajal, así como la nulidad de la Resolución N°1802-2018-ANA/TNRCH solicitada por la Asociación Turística y Reforestación del Caserío Los Milagros, porque dichos actos administrativos han sido emitidos conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N°332-2016-ANA y Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

294-2019

Sumilla

La solicitante no ha demostrado técnicamente el perjuicio que haya causado el acto administrativo que delimita la faja marginal (Resolución Directoral 334-2018-ANA/AAA-HUALLAGA), así como algún vicio de nulidad contemplado en el articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, como la vulneración de los derechos fundamentales y/o la afectación del interés público; por tanto, se concluye que no hay mérito para declarar de oficio la nulidad del referido acto administrativo

Marco normativo

Resolución Jefatural N°332-2016-ANA y Artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0844-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46666-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Por el uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Minera Los Quenuales S.A. contra la Resolución Administrativa N°013-2019-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 22,1 del articulo 22® del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N® 007-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

394-2019

Sumilla

la clase o tipo de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular el uso de un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal v otras labores complementarias que permitan cumplir con el fin al cual se destina el uso del agua

Marco normativo

numeral 22,1 del articulo 22® del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0843-2019-ANA

Resumen

CUT N°:47026-2019.

IMPUGNANTE: Prestadora de Servicios Pecuarios S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de licencia o permiso de uso de aguas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Prestadora de Servicios Pecuarios S. A. C. contra la Resolución Directoral N°099-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del articulo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo 001.2010-AG

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

390-2019

Sumilla

La empresa solicitó una Licencia de Uso de Agua, prescindiendo del trámite de acreditación de disponibilidad hidrica y autorización de ejecución de obras, con la finalidad de legalizar el uso del recurso hidrico. Incumpliendo los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 79.1 del articulo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo 001.2010-AG

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0839-2019-ANA

Resumen

CUT N°:29657-2019.

IMPUGNANTE: Ronda Campesina Independiente del Sector de Uruhuasi-Thuini.

ÓRGANO: AAA Madre de Dios.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Ronda Campesina independiente del Sector de Uruhuasi - Thuini contra la Resolución Directoral N°0018-2019-ANA-AAA.MDD, por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 42° de la Resolución Jefatura! N°007-2015-ANA y articulo 9° y 218° del TUO de la Ley del Procedimiento General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

244-2019

Sumilla

No se vulnera el derecho al debido procedimiento al impugnante, cuando ejerce su derecho de defensa mediante la oposición y presentó sus recursos de reconsideración y apelación. Asimismo, todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional

Marco normativo

Artículo 42° de la Resolución Jefatura! N°007-2015-ANA y articulo 9° y 218° del TUO de la Ley del Procedimiento General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0833-2019-ANA

Resumen

CUT N°:96393-2019.

IMPUGNANTE: Agricola Andrea S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar, sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por Agrícola Andrea S.A.C. contra la Resolución Directoral N°580-2019-ANA-AAA-CH.CH. revocándose la misma, ya que no se ha verificado la comisión de una infracción al numeral 3 del articulo 120° y el numeral 9° del artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos, así como el literal b) del articulo 277° su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

525-2019

Sumilla

No se ha demostrado que la apelante haya infringido la normativa de recursos hídricos, más aún si cuenta con el permiso de uso de agua sobre el cuerpo de agua.

Marco normativo

numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0832-2019-ANA

Resumen

CUT N°:71822-2019.

IMPUGNANTE: Ignacio Adrián Vera.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de uso de agua superficial

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Ignacio Adrián Vera, alegando ser abogado patrocinante de la señora Margaret Cerefy Vera Delgado contra la Resolución Directoral N°257-2019-ANA/AAA I C-O, por falta de legitimidad para obrar.

MARCO NORMATIVO: Artículo 120° y 126° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

403-2019

Sumilla

El apelante carece de legitimidad para obrar debido a que no acreditó los poderes de representación para actuar en nombre del solicitante del derecho de uso de agua

Marco normativo

Artículo 120° y 126° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0830-2019-ANA

Resumen

CUT N°:50203-2019.

IMPUGNANTE: Consorcio de Paz S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Consorcio de Paz S. A. C. contra la Resolución Directoral N°133-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

263-2019

Sumilla

Construir un acceso en el cauce del rio, sin autorización de Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción en materia de aguas

Marco normativo

Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0826-2019-ANA

Resumen

CUT N°:109138-2018.

IMPUGNANTE: Transporte Zuñiga S.R.L.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Transportes Zuñiga S.R.L, contra la Resolución Directoral N°1743-2018-ANA/AAA I C-O, por haberse acreditado la infracción imputada.

MARCO NORMATIVO: Literal e) del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador;  literal b) del artículo 6°, artículo 7°, artículo 12°, numeral 12. del artículo 15°, numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; Numeral 3.1 del artículo 3°, literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

071-2019

Sumilla

Se encuentra acreditada con la sola verificación de la ocupación, tal como se encuentra descrito en el acta de verificación técnica de campo, y no se encuentra supeditada si la administrada se encontraba en un proceso de formalización de la actividad

Marco normativo

Literal e) del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador;  literal b) del artículo 6°, artículo 7°, artículo 12°, numeral 12. del artículo 15°, numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; Numeral 3.1 del artículo 3°, literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0816-2019-ANA

Resumen

CUT N°:114474-2019.

IMPUGNANTES: Felipe Humberto Villalobos Ugaz.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Felipe Humberto Villalobos Ugaz contra la Resolución Directoral N°244-2019-ANA/AAA-Huallaga, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

602-2019

Sumilla

Se confirma con la inspección ocular que quien usaba el agua sin la correspondiente autorización de la Autoridad Nacional del Agua era el administrado y que, además, se verificó que la solicitud de licencia de uso de agua vía regularización fue la entidad presentada en fecha posterior, no pudiendo disuadir su infracción

Marco normativo

Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0808-2019-ANA

Resumen

CUT N°:3321-2019.

IMPUGNANTE: SEDAPAR S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reuso sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa SEDAPAR S. A. contra la Resolución Directoral N°1917-2018-ANA/AAA I C-O. y, en consecuencia, se revoca la referida resolución: disponiéndose el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4. del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral 9. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO /  REVOCAR / ARCHIVO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

065-2019

Sumilla

Se configura la infracción cuando concurren los siguientes dos (2) elementos: i)Que se efectúe un vertimiento de agua residual, y ii) Que el vertimiento se efectúe en los cuerpos de agua, debiendo entenderse como la extensión de agua, tal como un río, lago, mar u oceáno 

Marco normativo

Numeral 4. del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Adminitrativo General; Numeral 9. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor