Autoridad Local del Agua de Tacna

R.TNRCH. Nº 0497-2021-ANA

Resumen

CUT N°:39655-2021.

IMPUGNANTE: Damiana Mamani Calizaya.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°282-2021-ANA-AAA.CO; y, asimismo, se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña notifique la Resolución Directoral Nº 416-2020-ANA-AAA.CO a los sucesores del señor Alejandro Quispe Mamani.

MARCO NORMATIVO: Resolución  N°1245-2019-ANA-TNRCH

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

257-2021

Sumilla

Cuando un administrado fallece, corresponde a sus sucesores continuar con el procedimiento administrativo, para la cual se otorga el plazo de 30 dias a las personas que consideren o acrediten tal condición y puedan apersonarse al procedimiento.

Marco normativo

Resolución  N°1245-2019-ANA-TNRCH

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0473-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 52142-2021.

SOLICITANTE: Nicolasa Wiracocha Mamani.

ÓRGANO: ALA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Nº 1784-2018-ANA/TNRCH, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

303-2021

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0406-2021-ANA

Resumen

CUT N°:261963-2019.

IMPUGNANTE: Teodora Catachura Aro y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: 

a) Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Teodora Catachura Aro, EIda Huanca Huanca, Neptali Huarahuara Toma, Vicente Maquera Maquera, Gabriela Maquera Jinez, Jhon Urbano Gutiérrez Jiménez, Juan Luis Maquera Ramos, Olga Beatriz Lupaca Rivera, Lizandro Cueto Jarro, Elena Jihuaña Villanueva, Eduardo Claudio Moran Miranda, Yolanda Lourdes Mamani Arocutipa, Martha Mamani Arocutipa, Roberto Gilberto Blas Quenaya, Alfredo Justino Angulo Rodríguez, Celestino Mamani Ajalla, Mariano Candia Zapana, Filomena Sarmiento Capaquira, Juan Porfirio Mamani Arocutipa, Carmen Carrillo de Arias, Pedro Ccalle Chura, Manuel Yabar Velasquez, Julia Cutipa de Maquera, Iber Role Maquera Aro, Santiago Tijutani Chique, Agripina Condori Mamani, Richard Pilco Calisaya, María Sarmiento Chachaque, Rosalino Colque Ordoñez, Marco Antonio Ordoño Nina, Zacarías Pilco Vela, Víctor Coaquira Pineda, Halams Oswaldo Cueva Toni, Hilda Maruja Ticona Quispe, Roberto Jaime Ccallata Ccallata, Cipriano Maquera Ramos, Norma Gladys Chino Aro, Sofía Perca de Acero, Rufina Ayala Calderón, Arturo Torres Apaza, Rolando Luciano Sucso Apaza, Rosa María Quispe de López, Mariano Cardozo Mamani, Delia Chino Aro Apaza, Flora Luque Huayta y Lidia Jihuaña Villanueva contra la Resolución Directoral Nº1415-2019-ANA-AAA.CO, porque no acreditaron el uso público, pacifico y continuo del agua conforme lo exige el Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI.

b) Se confirma la Resolución Directoral N° 1415-2019-ANA-AAA.CO que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por los señores Fredy Alejandro Luque Mamani, Nilda Jesús Herrera Mamani, Benedicto Orlando Cruz Ticona, Juan Ernesto Mamani y Julia Gómez Quispe contra la Resolución Administrativa Nº 102-2018- ANA/AAA I C-O,

c) Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Sergio Vilcca Aro y Andrea Rimberta Flores contra la Resolución Directoral Nº 1415-2019-ANA-AAA.CO porque no acreditaron el uso público, pacífico y continuo del agua conforme lo exige el Decreto Supremo Nº007-2015-MINAGRI.

d) Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por la señora Angela Tijuana Chura contra la Resolución Directoral Nº1415-2019-ANA-AAA.CO, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2,  del Artículo 62°, 218°,  del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                     Resolucion Jefatural N°177-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADOS

Fecha de Resolución

Martes, 27 Julio, 2021

N° de Expediente TNRCH

171-2021

Sumilla

Se declara infundados porque no acreditaron el uso publico, pacifico, y continuo, asimismo, se declara improcedente el recurso de reconsideracion por extemporaneo.

Marco normativo

Numeral 2,  del Artículo 62°, 218°,  del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                     Resolucion Jefatural N° 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0246-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 46023-2020.

SOLICITANTE: Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nº 168-2016-ANA/AAA I C-O y Nº 3229-2017-ANA/AAA I C-O, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de oficio de los referidos actos administrativos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Abril, 2021

N° de Expediente TNRCH

430-2020

Sumilla

Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas para declarar la nulidad de oficio de los referidos actos administrativos

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0192-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 173176-2020.

IMPUGNANTE: Eleuterio Aguilar Aguilar.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Eleuterlo Agullar Agullar contra la Resolución Directoral N°1509-2019-ANA/AAA.CO, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVA: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Marzo, 2021

N° de Expediente TNRCH

015-2021

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0548-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 85788-2020.

IMPUGNANTE: Yola Huanca Huanca.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por la señora Yola Huanca Huanca contra la Resolución Directoral N° 006-2020-ANA-AAA.CO, por haberse emitido el referido acto conforme  a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Resolucion Jefatural N° 177-2015-ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

310-2020

Sumilla

Debido a que la administrada no ha cumplido con acreditar el uso del agua de manera publica, pacifica y continua, y que esto es, como ha sido señalado en los fundamentos que proceden en condicion sine qua non  para la procedencia de las solicitudes de regularización de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Resolucion Jefatural N° 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0478-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 16123-2020.

IMPUGNANTE: Karla Fiorella Alférez Mamani. 

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Karla Fiorella Alférez Mamani contra la Resolución Directoral Nº 1380-2019-ANA/AAA.CO, porque no se acreditó el uso del agua de manera pacífica, pública y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA:  Regularización de Licencia de Usa de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4.2  del artículo 4°  de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 13 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

315-2020

Sumilla

El certificado de productor, no es un documento que acredite fehacientemente el uso del agua de manera publica, pacifica y continua que acredite el desarrollo de la actividad para la que se destina el uso de agua se pueda presentar acta o documento emitido por la autoridad sectorial competente que deje constancia de inspeccion oficial en los últimos cinco años a las instalaciones o lugar donde se usa el agua, lo que en el presente caso no ocurre.

Marco normativo

Numeral 4.2  del artículo 4°  de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0466-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 100721-2020.

SOLICITANTE: Narciso Ccali Chino.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Nº 1015-2019-ANA/TNRCH, solicitada por el señor Narciso Ccali Chino, debido a que la vía administrativa quedó agotada con la emisión del citado acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 07 Octubre, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

348-2020

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0377-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 239065-2019.

IMPUGNANTE: Paul Álvaro Pérez Vargas y Karen Jasiel Pérez Vargas.

ÓRGANO: AAA Caplina- Ocoña.

SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelación  por el señor Paul Álvaro Pérez Vargas y la señora Karen Jasiel Pérez Vargas contra la Resolución Directoral Nº 1092-2019-ANA/AAA I C.O, debido a que sus fundamentos de impugnación han sido desvirtuados. 

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Agosto, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1240-2019

Sumilla

Se concluye que el argumento de apelación no ha logrado desvirtuar la condición de extemporaneidad.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0286-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 16174-2020.

SOLICITANTE: Augusto Rojas Apaza.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara no haber merito a la solicitud de nulidad presentada por el señor Augusto Rojas Apaza contra la Resolucion N° 1812-2018-ANA/TNRCH, debido a que la via administrativa quedo agotada con la emision del citado acto administrativo.

MATERIA: Formalizacion de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Agotamiento de via administrativa

MARCO NORMATIVO: Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

125-2020

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y todo cuestionamiento será ventilado en el Poder Judicial.

Marco normativo

Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor