IMPONER sanción a la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Comunidad Campesina Ccachona, debidamente representado por el señor Francisco Yépez Joyas en calidad de presidente, con una multa equivalente a DOS PUNTO CINCO (2,5) Unidades Impositivas Tributarias – UIT vigente a la fecha en que se realice el pago, por “utilizar el agua sin contar con el correspondiente derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua” y “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua, en las fuentes naturales de agua, denominadas: a) Manantial Ranquirayoc: ubicado en la coordenada geográfica UTM, WGS 84, Z18L, E:824675, N:8499951, altitud 3577 m; consta de infraestructura hidráulica, cámara húmeda de concreto, con dimensiones 100 cm x 100 cm x 85 cm, tapa de metal con 80 cm x 80 cm; ésta toma de captación está unido a una manguera de ¾” de diámetro, y tiene una longitud de 300 m. b) Manantial Patuchayoc: ubicado en la coordenada geográfica UTM, WGS 84, Z18L, E:824658, N:8499937, altitud 3617 m; consta de infraestructura hidráulica, cámara húmeda de concreto, con dimensiones 80 cm x 80 cm x 80 cm, tapa de metal con 54 cm x 54 cm.; además cuenta con una tubería de polietileno de 02” de diámetro, de color azul, el cual lo une a su sistema hidráulico existente, c) Manantial Tintinchayoc 1: ubicado en la coordenada geográfica UTM, WGS 84, Z18L, E:824613, N:8499915, altitud 3559 m; consta de infraestructura hidráulica, cámara húmeda de concreto, con las siguientes dimensiones 80 cm x 80 cm x 80 cm, la tapa de metal con 54 cm x 54 cm.; además cuenta con una tubería de polietileno de 02” de diámetro, de color azul, el cual lo une a su sistema hidráulico existente, d) Manantial Tintinchayoc 2: ubicado en la coordenada geográfica UTM, WGS 84, Z18L, E:824622, N:8499907, altitud 3556 m; consta de infraestructura hidráulica, cámara húmeda de concreto, con las siguientes dimensiones 80 cm x 80 cm x 80 cm, la tapa de metal con 54 cm x 54 cm.; además cuenta con una tubería de polietileno de 02” de diámetro, de color azul, el cual lo une a su sistema hidráulico existente. Las fuentes de agua se encuentran en uso. Conducta que constituye infracción de conformidad a lo establecido en los numerales numeral 1) y 3) del artículo 120º de la Ley Nº 29338, en concordancia con los literales el literal a) y b) del artículo 277º de su Reglamento, la misma que debe ser cancelada por la infractora en el plazo de quince días, contados a partir de notificada la Resolución en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, debiendo alcanzar una copia del Boucher de depósito a la Administración Local de Agua Cusco, dentro del tercer día de efectuado el mismo.