R.TNRCH. Nº 0079-2021-ANA
Resumen
CUT N°: 150827-2020.
IMPUGNANTE: Universidad Nacional de Ucayali.
ÓRGANO: AAA Ucayali
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.
Construir o modificar obras sin autorización.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Ucayali contra la Resolución Directoral N° 268-2020-ANA-AAA-UCAYALI, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.
MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
SENTIDO: INFUNDADO
Fecha de Resolución
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El impugnante si ha obtenido un beneficio económico con la comisión de infracciones, debido a que existió un uso del agua la cual ha sido utilizada para el desarrollo de sus actividades, asimismo, el ahorro que significó el no haber efectuado el pago de la retribución económica.
Marco normativo
Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.