Autoridad Administrativa del Agua de Titicaca

R.D. Nro. 241-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, la extinción de la licencia de uso de agua, por revocación, por la causal de falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso, contenido en la Resolución Administrativa N° 036- 2007-DRAP-ATDRJ, del 30.01.2007, que otorgó licencia para el uso de agua proveniente de los manantiales Huaycopujo I y Huaycopujo II, con un caudal de Q=0.047 l/s, con fines  poblacionales a favor de la Institución Educativa Primaria N° 70039, del Centro Poblado de Llanchon, del distrito de Capachica, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 240-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Conceder, por única vez la prórroga, de la Resolución Directoral N° 0014-2023-ANA-AAA.TIT, por un plazo de dos (02) meses, de acuerdo a la solicitud del administrado, y bajo las mismas condiciones que se otorgó primigeniamente la Autorización de Ejecución de las obras en fuentes naturales de agua, el mismo que comenzara a regir con eficaciaanticipada2 desde el 01.05.2024 hasta el 30.06.2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 239-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, al señor Lorenzo Clares Copari, con DNI N° 01853449, con domicilio en la comunidad Campesina de Tacapisi Challapampa, distrito de Copani, provincia de Yunguyo y departamento de Puno, una sanción administrativa de AMONESTACIÓN ESCRITA, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 238-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, al señor CARLOS MAMANI ITUSACA, identificada con DNI N° 02276101, con domicilio en el Predio Huerta Cancha Ccatahui Mocco Chaccohuiri, Distrito de Macari, Provincia Melgar y Región de Puno, una sanción administrativa de Amonestación Escrita, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010- AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI

Fecha de Resolución

Martes, 07 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 237-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, a la Junta Administradora Servicios Saneamiento de Agua Potable Zona Urbana Distrito de Copani, representado por su presidente el señor Martin Choque Condori, con D.N.I. N° 80571702, una sanción administrativa de AMONESTACIÓN ESCRITA, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI

Fecha de Resolución

Martes, 07 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 236-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Otorgar, Licencia de uso de agua superficial, para uso productivo con fines agrarios, a favor del señor Luciano Colque Anara, con DNI N° 02155472, para el aprovechamiento de las aguas proveniente de la Quebrada Llachucane, por un volumen total de hasta 20,524 m3/año, para un área bajo riego total de hasta 1.50 has para el Predio Rustico denominado YURAC CANCHA, ubicados en la Comunidad Campesina de Parina, Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, Región de Puno, de acuerdo al detalle contenido en el Informe Técnico Nº 0043-2024-ANA-AAA.TIT/OMOC, que es parte integrante del expediente administrativo

Acreditar, la disponibilidad hídrica de agua superficial y Autorizar, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, para uso productivo con fines agrarios, a favor del señor Luciano Colque Anara, el cual cuenta con: Una (01) Captacion rustica en la margen derecha de la quebrada Llachucane y canal rustico de seccion irregular de 0.4 metros ancho y 0.3 metros de profundidad, tramitado por el señor Luciano Colque Anara, con punto de captación en la margen derecha de la Quebrada Llachucane, en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 19 Sur, Este-300736 m, Norte-8306161 m; para aprovechar un volumen de total de hasta 20,524 m3/año, para el predio rustico denominado YURAC CANCHA, ubicado en la Comunidad Campesina de Parina, Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, Región de Puno

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 235-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de reconsideración, interpuesto por el señor Williams Jaliri Chambilla, con DNI N° 40017243, en contra de la Resolución Directoral N° 0140-2024-ANA-AAA.TIT, del 14.03.2024, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 234-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, la extinción de la licencia de uso de agua, contenida en la Resolución Administrativa N° 063-2013-ANA-ALA-HUANCANE, del 24.04.20213, que otorgó licencia de uso de agua superficial, para uso productivo con fines agrarios a favor del señor Leonidas Apaza Cruz, provenientes del Rio “Suches” a través de las captaciones ubicado en el margen izquierdo del rio, denominado “Ccarcca Ccollo Chuaña” localizado en coordenadas UTM (WGS 84) Este:457759 m y Norte 8356656 m; segundo punto de captación ubicada en la margen derecha del rio, denominado “Pampa Grande I” localizado en coordenadas UTM (WGS 84) Este: 457384 m y Norte: 8355473; tercer punto de captación ubicado en la margen izquierda del rio, denominado “Pampa Grande II” localizado en coordenadas UTM (WGS 84) Este 457499 m y Norte 8355085 m; con un volumen total anual máximo de 48,189 m3/año, para riego de pastos naturales; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 233-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

Declarar, IMPROCEDENTE, la solicitud de cambio de razón social del titular del derecho de uso de agua superficial para uso productivo con fines acuícolas de la Empresa Pesquera Aqua Alevines Jaliri SAC., de la Resolución Directoral N° 1091- 2016-ANA-AAA.TIT, del 30.12.2016, por el de Empresa Peruvian Corporation Aqua Alevines SAC., peticionado por el Gerente General el señor Jesús Jaliri Chambilla, conforme a los fundamento expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. Nro. 232-2024-ANA-AAA.TIT

Resumen

IMPONER, al señor EFRAIN CUTIRI MAMANI, identificado con DNI N° 44528004, con domicilio en el Centro Poblado de Cangalli, una sanción administrativa de Amonestación Escrita, conforme al numeral 279.1° del artículo 279° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG., Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por contravenir lo dispuesto en el artículo 120° numeral 1) de la Ley N° 29338, por utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, y en el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley N° 29338, en su artículo 277° literal a) Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, conforme al Decreto Supremo N° 022-2016- MINAGRI

Fecha de Resolución

Jueves, 02 Mayo, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua